Qué observar: Contraloría ya inició la revisión del reglamento de la Ley de Migración que el gobierno reingresó el viernes 4 al organismo fiscalizador, 24 horas después de retirarlo.
Los cambios en el decreto: Garantizar el acceso a defensa de los extranjeros que sean detenidos al revisar sus documentos, ampliar el espectro de inmigrantes que podrán acceder a la reunificación familiar, eliminar el requisito de que los ciudadanos de otros países que no cuenten con reserva hotelera deban contar con una carta de invitación notariada de un residente y suprimir la obligación de que los funcionarios públicos reporten infracciones cometidas por extranjeros, son algunas de las modificaciones entre el texto retirado y el reingresado.
Derechos de los detenidos: El artículo 12 del reglamento plantea que en el recinto en que se practique la revisión de los documentos de los extranjeros que ingresen o salgan del territorio nacional solamente podrá permanecer el personal policial que realice este control, lo que no permitía que estos pudieran acceder a defensa en caso de ser detenidos.
Niños que ingresan sin sus padres: El artículo 14 consigna que los niños, niñas y adolescentes extranjeros deberán ingresar a Chile acompañados por su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del menor de 18 años, o con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o la autoridad competente, según corresponda.
Quiénes podrán acceder a la reunificación familiar: El artículo 50 dice que la residencia temporal se podrá solicitar en virtud de la reunificación familiar, cuando el residente en Chile cuente con residencia definitiva.
Los plazos para acceder a la residencia temporal: El artículo 52 dice que cuando el extranjero haya dado cumplimiento satisfactorio a los requisitos exigidos para la residencia temporal, el Servicio pondrá a su disposición el documento electrónico que así lo certifique.
Se elimina el requisito de la carta de invitación notariada: El artículo 73 fija que todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria deberá acreditar ante la autoridad contralora contar con los medios lícitos de subsistencia que permitan su residencia en el país durante el período de vigencia de su permiso.
Se elimina la obligación de los funcionarios de reportar infracciones de extranjeros: El artículo 114 dispone que el Estado deberá asegurar un procedimiento e investigación racional y justo para la aplicación de las sanciones contenidas en la Ley de Migración.
Plazo de 48 horas para las detenciones: El artículo 143 dice que, en el caso de un extranjero que vaya a ser expulsado, su privación de libertad no podrá exceder un plazo máximo de 48 horas. También se detalla que la detención sólo podrá realizarse en el domicilio del afectado o en dependencias policiales.
Se acota la información que las empresas deben entregar sobre los extranjeros: El artículo 179 del reglamento plantea que “las empresas, servicios o personas que tengan extranjeros bajo relación de subordinación y dependencia en virtud de la normativa laboral o les concedan albergue estarán asimismo obligadas a proporcionar a la autoridad contralora toda clase de informaciones y antecedentes que les sean solicitados con el objeto de verificar la regularidad migratoria de tales extranjeros”.
Hoy, la emoción dominante en la sociedad es el miedo. Miedo a la delincuencia, miedo al crimen organizado, miedo a que terminemos devorados por el narcotráfico, miedo a los inmigrantes. Miedo y más miedo.
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