Convención: Las 5 claves de las autonomías territoriales e indígenas que fueron aprobadas este lunes

María Arriagada
Adolfo Millabur (convencional representante del pueblo Mapuche) y Jeniffer Mella (FA), coordinadores de la comisión de Formas de Estado. FOTO : Cristóbal Escobar/AGENCIAUNO.

La votación en particular de la comisión de Formas de Estado de este lunes puso las primeras bases para la creación de autonomías locales. Estás serán implementadas en 3 niveles —regional, comunal y territorios indígenas—, los que podrán generar normas internas, pero subordinadas a las leyes nacionales. Estas unidades no podrán disponer del uso de recursos estratégicos como el cobre y el litio.


Qué pasó. Este lunes la comisión de Formas del Estado aprobó 20 artículos, resultado de la votación de 141 indicaciones a las normas ya aprobadas en general. Éstas establecieron la creación de regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas.

  • Se trata del establecimiento de diversos grados de autonomía, los que tendrán un techo: la integridad territorial. El artículo 3 fija que “Chile, en su diversidad geográfica, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible”.
  • Pese a la mantención de la integridad territorial, la fórmula es vista con reparos desde Chile Vamos. Harry Jürgensen, miembro de la comisión, afirmó que los grados de autonomía fijados apuntan a avanzar “hacia establecer un estado federado, aunque pongan otro nombre”.
  • El artículo 18 postula que “las funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y esta última sobre el Estado”.
  • Las normas aprobadas por la comisión deberán ser vistas por el pleno de la Convención, el que deberá aprobarlo por dos tercios para que pase a la propuesta de Constitución que la ciudadanía deberá aprobar o rechazar en un plebiscito de salida.

Qué establecen estas nuevas autonomías:

1) Regiones autónomas: El nivel más general aprobado por la comisión son las regiones autónomas, la que tendrá postestades legislativas, por debajo siempre de las leyes nacionales. La coordinadora de la comisión, Jeniffer Mella (FA), precisó a Ex-Ante que, por ejemplo, “hoy tenemos una Ley de medioambiente de carácter nacional, que se aplica igual en todo Chile. La idea es que por debajo de esa ley haya también una institucionalidad propia que permita darle especificidad a las necesidades de los distintos territorios, que requieren una diferenciación”.

  • Detalló que “lo que estamos estableciendo es que las regiones, las comunas, estas entidades territoriales con autonomía que estamos reconociendo, puedan tener la elaboración de sus propios estatutos, y que todo ello sea la bajada de leyes marco de carácter nacional”.
  • Una de las indicaciones que se votarán entre el martes y el miércoles es la creación de las “Asambleas Legislativas Regionales”. De acuerdo con la coordinadora, ésta reemplazaría a los Consejos Regionales (Cores) y actuaría como “contrapeso” del gobernador, para “que puedan establecer estatutos para la propia región”.
  • Álvaro Jofré (RN), integrante de la comisión, se mostró contrario a la creación de estas asambleas. Sostuvo que los Consejos Regionales necesitan medidas reglamentarias pero no legislativas y que esto les pone una “camisa de fuerza”.

2) Bienes estratégicos: La autonomía votada en particular por los convencionales tendrá un límite en cuanto al uso de recursos naturales: las regiones no podrán disponer la explotación del cobre y el litio, por ser considerados “bienes estratégicos”.

  • El tercer bloque de votaciones sí establece que los territorios puedan amplicar impuestos por externalidades medioambientales asociadas a proyectos. “Lo que hemos establecido es un sistema de regalías. Por ejemplo, que las regiones puedan establecer algunos tributos basados en algunas cuestiones medioambientales que afecten a dichos territorios, pero se excluye el litio y el cobre por el capital estratégico que representan para el país”, dijo Jeniffer Mella.

3) Comunas autónomas: Distintos convencionales explican que los artículos aprobados ratifican la existencia de las comunas y la necesidad de que tengan grados de autonomía, pero plantean que en las normas redactadas no está establecida las diferencias que el nuevo sistema tendría con el actual, en que los municipios pueden dictar ordenanzas para sus territorios.

4) Autonomías territoriales indígenas: Los artículos aprobados establecen que “los pueblos y naciones indígenas” tendrán derecho a participar en decisiones “con vías a obtener el consentimiento libre, previo e informado, en aquellos asuntos que les afecten”. La autonomía que se fija para ellos sigue estando sometidas a las leyes nacionales.

  • Por ejemplo, en un territorio indígena no podría prohibirse realizar algún tipo de plantaciones, si es que hay autorización para ello a nivel nacional. “Las autonomías territoriales indígenas van a requerir de un desarrollo acorde a la legislación nacional, cuando planteen sus propios estatutos. Si quieren establecer alguna norma prohibitiva tiene que ir siempre en concordancia con la ley nacional que dicte sobre el medioambiente”, dijo la coordinadora Mella.
  • El convencional quechua Wilfredo Bacián planteó que la autonomía de territorio indígena establecerá “la bajada” que tendrá la plurinacionalidad del Estado y que su instalación pasará por el establecimiento de autoridades que debieran ser fijadas por ley, para administrar sus actividades de desarrollo.

5) Representatividad de pueblos originarios en las “entidades territoriales”. De acuerdo con el artículo 11, la elección de los representantes de las “entidades territoriales” se hará por votación popular y asegurando “la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial, la pertenencia territorial, avecindamiento y la representación efectiva de los pueblos y naciones preexistentes al Estado”.

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