Convención: financiamiento de derechos constitucionales dependerá del presupuesto anual

Sofía Dib y María Arriagada

Este jueves se realizaron las primeras votaciones en general de la comisión de Derechos Fundamentales. Algunas de las normas claves aprobadas durante la sesión fueron el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho, y la del Estado como garante. Indicación del PC deja en manos de la “discusión del presupuesto anual” el financiamiento de todas las nuevas garantías. Ninguna de las iniciativas fue aprobada en su totalidad. Se necesitarán acuerdos.


Qué pasó y por qué importa: En una maratónica sesión de cuatro horas y media, los convencionales de la comisión de Derechos Fundamentales votaron un total de 36 artículos de los cuales 16 fueron aprobados, mientras que 20 se rechazaron. Así, los 33 convencionales terminaron el sufragio en general del primer bloque de normas.

Las materias hicieron referencia a quienes serán los sujetos de derecho, los límites y restricciones de éstos, como también los mecanismos de garantías. Ninguna de las iniciativas fue aprobada en su totalidad, solo algunos artículos, por lo que en las próximas semanas se necesitarán acuerdos. Lo aprobado este jueves todavía tiene que pasar otra votación en la misma comisión (en particular) para llegar al pleno -el total de los constituyentes- a buscar el apoyo de los 2/3 de los convencionales. 

Votos en bloque. Los colectivos que forman parte de la Convención votaron en bloque en su mayoría. Por la centroizquierda lo hicieron el Colectivo Socialista (CS), Independientes No Neutrales (INN), el Frente Amplio (FA), Movimientos Sociales Constituyentes (MSC), Pueblo Constituyente, y los representantes de pueblos originarios. Vamos por Chile también sufragó unido.

  • Solo hubo dos descuelgues: Felipe Harboe (PPD) y Luis Barceló (IND PPD) del Colectivo del Apruebo votaron en su mayoría por separado.
  • El bloque de la izquierda junto con Movimientos Sociales Constituyentes y Pueblo Constituyente votó en muchas ocasiones de forma coordinada. Sus votos fueron clave para la aprobación de los artículos propuestos por los convencionales representantes de pueblos indígenas.

Titulares de derechos. La creación de nuevos sujetos de derechos ha causado polémica, especialmente por la idea de los “eco-constituyentes” de considerar a la naturaleza como titular de éstos. 

  • La norma aprobada contempla que “la naturaleza será titular de los derechos que le sean aplicables y los que reconozca la Constitución”. 

Financiamiento. Uno de los nudos de la nueva Constitución es la forma en que se financiará la gran paleta de derechos sociales propuesta por los Convencionales. El Partido Comunista propuso que su pago dependa de la discusión del presupuesto anual. 

  • “El financiamiento de los derechos fundamentales, en especial de los derechos sociales y culturales que reconoce esta constitución, propenderá a la progresividad y a su disponibilidad. Es deber del Gobierno y del Congreso durante la discusión de la ley de presupuesto anualmente dar cumplimiento a estas directrices”.

Pueblos originarios. Los representantes indígenas tomaron un rol central en la aprobación de artículos. Propusieron la obligación del Estado de garantizar sus “instituciones representativas” y “sus tierras y territorios”, además de proteger sus garantías fundamentales, “eliminando todas las barreras administrativas, legales o de otra naturaleza que pudieran limitar o entorpecer su realización”.

  • “Siendo una obligación del Estado y sus órganos respetar y garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes, su finalidad es preservar y fortalecer su identidad cultural, su derecho propio e instituciones representativas, sus formas de vida, su desarrollo económico particular, su cosmovisión, espiritualidad y lenguas, sus tierras y territorios y la posibilidad cierta de garantizar su continuidad histórica como Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes”.
  • “Deben arbitrarse los mecanismos necesarios para mitigar, corregir o restaurar los efectos que las medidas de la autoridad produzcan o puedan generar en perjuicio de los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes y sus integrantes”.
  • “Correspondiéndole (al Estado), adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter que fueren necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos tanto individuales como colectivos de los Pueblos y Naciones Indígenas preexistentes, eliminando todas las barreras administrativas, legales o de otra naturaleza que pudieran limitar o entorpecer su realización”.

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