Contexto. En marzo de 2025, antes de su caída, el ex asesor presidencial Miguel Crispi enfrentó una tensa sesión como citado a la comisión investigadora del Caso Monsalve en la Cámara. El encuentro terminó abruptamente cuando el presidente de la instancia Miguel Mellado (RN) anunció que pediría a Contraloría abrir un procedimiento disciplinario en su contra.
Dictamen de contraloría. El 13 de marzo la Contraloría emitió un dictamen relativo a “personal a honorarios, convenios, cláusula de confidencialidad, excepciones, comparecencia comisión investigadora de la Cámara de Diputados”, referido precisamente al oficio que envió Mellado. En su argumentación el subcontralor Víctor Hugo Merino firma un dictamen que expresa una posición totalmente distinta a que adoptó el entonces influyente asesor del ex Presidente Boric. Aquí las principales conclusiones.
1. Cláusula de confidencialidad. “En mérito de lo expuesto, cabe concluir que no resulta procedente invocar una cláusula contractual de confidencialidad como la aludida, para sustraerse de la obligación de declarar ante las referidas instancias -la que, como se expresó, el ordenamiento jurídico impone a quienes ejercen potestades, funciones o atribuciones de naturaleza pública-, enmarcadas en la labor de fiscalización de los actos de Gobierno que compete a la Cámara de Diputados.”
2. El principio constitucional. “Los principios de probidad y de transparencia de la función pública consagrados en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, obligan a todo servidor público, siendo plenamente aplicables a quienes son contratados a honorarios por la Administración del Estado.”
3. La obligación concreta. “Todo servidor que haya sido formalmente citado a comparecer ante una comisión especial investigadora está obligado a concurrir a la sesión que sea fijada al efecto, como asimismo a suministrar los ‘antecedentes’ y las ‘informaciones’ que les sean solicitados, lo que incluye prestar declaración sobre las situaciones por las cuales se les consulte en tal instancia y que se refieran al ejercicio de sus labores en la respectiva entidad.”
4. El límite a los contratos. “Si bien los prestadores de servicios a honorarios tienen como principal norma reguladora de sus relaciones los términos y condiciones estipulados en tales convenciones, estas necesariamente deben ajustarse al ordenamiento jurídico vigente, de lo que se sigue que el aludido deber de reserva y confidencialidad se entiende limitado por el artículo 8° de la Constitución Política de la República y la normativa vigente relativa a la materia.”
5. El contrato de Crispi. “Mediante su resolución exenta RA N° 212/159/2025, de 23 de enero de 2025, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República aprobó el contrato a honorarios a suma alzada celebrado con el señor Crispi Serrano, con vigencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año, pacto que, en su cláusula octava, letra a), le imponía el deber de velar por la reserva y confidencialidad de la información a la que tuviese acceso con ocasión o a propósito de las labores que realizara.”
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