Octubre 23, 2025

Colegios subvencionados: Suprema da giro y declara admisible recurso contra dictamen que prohíbe cancelar matrículas

J.P. Sallaberry y M. Izquierdo
Colegio Nuestra Señora de Andacollo

La Tercera Sala sostuvo que en el recurso de protección del Colegio Nuestra Señora de Andacollo contra la Superintendencia de Educación “se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías constitucionales”. El criterio va en una línea diferente a un fallo anterior de la misma Tercera Sala -pero con otros integrantes- sobre un recurso similar interpuesto por el Colegio Santo Domingo de Guzmán de Valparaíso.


Qué observar. El pasado 7 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió revocar un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó declarar admisible un recurso de protección presentado por el Colegio Nuestra Señora de Andacollo contra el dictamen N°75 de la Superintendencia de Educación que prohíbe cancelar las matrículas de los alumnos por deudas en los aranceles.

  • El dictamen de la Suprema señala que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.
  • “Por estas consideraciones se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente”, señalan los magistrados Jean Pierre Matus, Adelita Ravanales, Dobra Lusic como ministra suplente y los abogados integrantes Raúl Fuentes y María Angélica Benavides.

Riesgo en viabilidad financiero. En el recurso presentado por el histórico colegio particular subvencionado ubicado en avenida Mapocho en Santiago Centro y dirigido por la Congregación de Santa Cruz, afirman que el dictamen emitido por la Supereduc el 21 de julio, afecta gravemente la viabilidad económica de los colegios con financiamiento compartido.

  • Señalan que la Superintendencia excedió sus facultades de forma arbitraria e ilegal, ya que no existe prohibición en la Ley para no renovar matrícula cuando hay incumplimiento contractual grave y que esto no se trata de una sanción al alumno, sino una medida frente las deudas del apoderado.
  • Argumentan que más de 700 colegios en Chile tienen sistema de copago, con un promedio de $62.000 mensuales por alumno y que si los padres dejan de pagar, los colegios pierden ingresos esenciales para su funcionamiento. Según la reforma educacional, el sistema de financiamiento compartido sólo terminaría cuando el Estado reemplace el copago por subvención de gratuidad, proceso que aún no está concluído.
  • Por ello, el dictamen, según considera el colegio, afecta la libertad de enseñanza, que incluye el derecho a mantener establecimientos educacionales;  la autonomía del sostenedor al impedirle administrar sus recursos y contratos; y se genera una obligación de gratuidad forzada sin respaldo legal ni compensación, afectando su patrimonio.
  • En primera instancia, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso argumentando que los hechos descritos y las peticiones exceden las materias que deben ser conocidas en un recurso cautelar. Criterio que no fue compartido por la Corte Suprema.

Nuevo criterio. La postura del Máximo Tribunal es criterio diferente a la que la misma Tercera Sala había adoptado el pasado 23 de septiembre por un caso similar.

  • Entonces la Corte Suprema respaldó a la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible un recurso presentado por Orden de los Dominicos, sostenedora del Colegio Santo Domingo de Guzmán de Valparaíso, contra el dictamen N°75 de la Superintendencia de Educación.
  • El colegio acusaba vulneraciones a la garantía constitucional de la libertad de enseñanza, el derecho de propiedad y la libertad de empresa.
  • El 25 de agosto, sin embargo, el tribunal de alzada declaró inadmisible el escrito argumentando que “la acción de protección tiene por objeto resolver afectaciones concretas y, apareciendo de los dichos del propio recurrente que el acto impugnado podría solo eventualmente afectar a la institución recurrente, sin que se señalen hechos que puedan constituir una vulneración actual”.
  • La Corte Suprema confirmó esa resolución. Entonces la Tercera Sala estuvo integrada por los ministros Diego Simpertigue, María Soledad Melo y el suplente Jorge Zepeda, además de los abogados Carlos Urquieta y Andrea Ruiz. Esto debido a que los ministros Matus y Ravanales se encontraban con permiso.

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