Septiembre 23, 2025

Colegios subvencionados: Superintendencia emite instructivo para aplicar dictamen que prohíbe cancelar matrículas por deudas

Manuel Izquierdo P.
Loreto Orellana, superintendenta de Educación. Imagen: Supereduc.

La Superintendencia de Educación envió un instructivo a los sostenedores de los 711 colegios con copago afectados por el dictamen que prohíbe cancelar matrículas por deudas. El texto incorpora en sus reglamentos un procedimiento para que apoderados puedan acreditar “cambios perjudiciales en sus condiciones socioeconómicas” y así mantener a los alumnos en sus establecimientos.


Polémico dictamen. Este martes, la Superintendencia de Educación, encabezada desde agosto por Loreto Orellana, emitió una circular que establece instrucciones para la aplicación del polémico dictamen n°75 de la institución que prohíbe a los colegios con financiamiento compartido —en su mayoría, particulares subvencionados— imponer medidas disciplinarias a estudiantes e impedir la renovación de la matrícula por deudas arancelarias.

Situación económica de las familias. La circular instruye a los sostenedores a incorporar en los reglamentos internos un nuevo procedimiento para evaluar los cambios en la condición socioeconómica de las familias, de modo de “evitar decisiones arbitrarias y prevenir actos de discriminación que puedan afectar el derecho a la educación”.

  • Especifica además las causales para acreditar una “situación socioeconómica desmejorada”. Entre ellas se destacan la disminución de ingresos familiares en un 30% del promedio de ingresos de los meses previos al inicio del incumplimiento por parte de los apoderados.
  • “En el caso de trabajadores dependientes será en relación -al menos- a los tres meses previos al incumplimiento, y en el caso de los independientes de un mínimo de seis meses”, detalla.
  • También señala el aumento de gastos por siniestros graves o enfermedades y el cambio en la calificación socioeconómica oficial, además de contingencias como el ingreso del alumno a programas de protección, condenas penales a algún apoderado y la maternidad del estudiante.
  • “En el caso de establecimientos que reciben Subvención Escolar Preferencial (SEP), la sola acreditación de la calidad de alumno prioritario impedirá la no renovación de matrícula por falta de pago”, añade la circular.

El nuevo procedimiento. La circular crea un proceso para que el apoderado informe al sostenedor de “la ocurrencia de cambios perjudiciales en sus condiciones socioeconómicas que le imposibilitan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales”, de modo de que la institución “proceda a renovar la matricula del estudiante afectado”.

  • “Este proceso deberá regularse y ejecutarse en términos objetivos y transparentes y culminará en una decisión escrita y fundada”, afirma el documento, añadiendo que el procedimiento se regirá por los principios de no discriminación, confidencialidad y privacidad, indemnidad contractual, derecho a la información, oportunidad y voluntariedad para apoderados.

Las etapas. El procedimiento tendrá varias etapas. La primera será el aviso de deudas. Al menos 30 días hábiles antes del periodo de matrículas, el sostenedor deberá notificar por escrito al apoderado sobre la eventual no renovación por deudas y darle 10 días hábiles para presentar documentos que acrediten cambios económicos.

  • Si los antecedentes se presentaron dentro del plazo señalado, el sostenedor tendrá 10 días hábiles para analizarlos y emitir por escrito una resolución fundada, que deberá comunicarse al menos 10 días hábiles antes del inicio del proceso de matrículas.
  • Las familias afectadas tendrán cinco días hábiles para pedir una reconsideración a la decisión del sostenedor, pudiendo agregar nuevos antecedentes. La institución deberá pronunciarse sobre esa solicitud, en forma fundada, a más tardar el día hábil anterior al inicio del período de matrícula.
  • La circular establece que si el apoderado no participa del proceso “se presumirá que no existe causal que justifique el incumplimiento”. Además, instruye que “en caso de que la familia no presente antecedentes o estos sean insuficientes para acreditar que la variación en la situación socioeconómica, la entidad sostenedora podrá decidir libremente, conforme a los criterios que determine, si renueva o no la matrícula del párvulo o estudiante para el año siguiente”.
  • Asimismo, dispone que el sostenedor “puede ejercer acciones legales para cobrar deudas pendientes, incluso si decide no renovar la matrícula del estudiante, pero no está autorizada a retener su documentación académica”.
  • “Si el incumplimiento económico persiste, el apoderado deberá demostrar que continúan las condiciones socioeconómicas que justifican la renovación, siguiendo el procedimiento previamente establecido”.

La explicación de la Superintendencia. Desde la superintendencia de Educación explican que la nueva circular “busca garantizar que las decisiones sobre renovación de matrícula, en casos de morosidad debidamente justificada, se realicen bajo criterios objetivos, transparentes y respetuosos del derecho a la educación de cada estudiante”.

  • “Estas instrucciones deberán ser aplicadas en todos los casos en que se evalúe la no renovación de matrícula por incumplimientos económicos, y su omisión podría generar responsabilidad administrativa por parte del sostenedor”, añade la Superintendencia de Educación.

Ojo con. Actualmente, según un informe de Acción Educar, los colegios con copago en el país son 711, y registran un total de 546.967 alumnos matriculados, lo que representa a un 16,9% de los alumnos de establecimientos con financiamiento estatal.

Lea aquí la circular de la Superintendencia de Educación:

 

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