Mayo 28, 2021

Caso Pío Nono: Juez pone en duda tesis de fiscal Ximena Chong y homicidio frustrado que atribuye a carabinero

Jorge Poblete

El juez Ponciano Salles del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago rebajó este martes 25 a arresto domiciliario nocturno la medida cautelar del ex carabinero imputado por el caso del joven que en octubre de 2020 cayó 7,4 metros desde el Puente Pío Nono hasta el lecho del Mapocho. Dijo que “hay a lo menos evidencia material y existen también documentos periciales que justifican la teoría del caso de la defensa”, según quedó consignado en el audio de la audiencia. Planteó que en el juicio deberá resolverse si la arremetida del policía contra el adolescente puede ser calificada como un cuasi delito, lesiones graves o un accidente como dice la defensa, o bien como un homicidio frustrado, según sostiene la fiscalía.

Qué pasó: El juez Ponciano Salles del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago resolvió este martes 25 rebajar a arresto domiciliario nocturno la medida cautelar de arresto domiciliario total que afectaba al ex carabinero Sebastián Zamora Soto desde hace casi 3 meses.

  • La medida regirá entre las 8pm y las 8am y le permitirá trabajar, salvo que alguna de las partes apele.
  • Zamora Soto es quien, a las 19:35 del 2 de octubre de 2020, realizó con otros policías uniformados una arremetida en el puente Pío Nono, ubicado a pocos metros de Plaza Baquedano, contra unos manifestantes. Corrió en diagonal, de suroriente a norponiente, para interceptar a un adolescente de 16 años, que terminó en el lecho del río Mapocho, tras caer 7,4 metros.
  • El 4 de octubre, la fiscal Ximena Chong lo formalizó por homicidio frustrado y el tribunal decretó su prisión preventiva, por ser un peligro para la sociedad.
  • El 22 de octubre Carabineros lo dio de baja por no reportar que durante el operativo tenía una cámara personal, según se informó.
  • El 12 de noviembre respondió un cuestionario a Ex-Ante, donde afirmó que “cuando lo vi caer me desesperé, me desesperé, pensé que lo había matado, me asomé por la reja y vi que estaba sangrando”.
  • El 2 de marzo de 2021, tras pasar cinco meses recluido en una unidad policial, el juez Ponciano Salles cambió su medida cautelar por arresto domiciliario total. El Instituto Nacional de Derechos Humanos apeló.
  • El 11 de marzo, la Corte de Apelaciones de Apelaciones de Santiago ratificó la decisión del juez.

Los argumentos de la defensa: El abogado Alejandro Peña pidió cambiar el arresto domiciliario total por arresto domiciliario nocturno (de 8pm a 8am) para que su defendido pudiera trabajar. “Cuenta con 2 ofertas de trabajo concretas”, dijo.

  • El 12 de febrero Zamora declaró en la causa, lo que a su juicio constituye una colaboración sustancial con la investigación. Agregó que entregó cámaras y autorizó obtener el tráfico telefónico.
  • “Va a cumplir 8 meses en encierro total: 5 meses en prisión preventiva y ya va a cumplir 3 en arresto domiciliario total, y eso también creemos es necesario tomarlo en cuenta”, dijo.

Los peritajes: El defensor Alejandro Peña mencionó los 2 peritajes presentados en las audiencias de marzo, los que, a su juicio, cambiarían la calificación jurídica que hizo la fiscalía, que consideró que hubo un “homicidio frustrado”.

  • Uno es un peritaje firmado por el ex prefecto inspector de la PDI Gilberto Loch -ex jefe de la Brigada de Homicidios de la institución- y el subprefecto en retiro Carlos Alarcón, que analizó 5 videos con imágenes del momento en que el carabinero alcanzó al manifestante. Afirmó que la acción de empujar conlleva tener los brazos en una posición distal, de adentro hacia afuera, para desestabilizar a la otra persona. La disposición de los brazos de Zamora mostraría que intentó tomar al adolescente con la mano derecha y agarrarlo de la cintura con la izquierda. El reporte descartó que lo hubiera empujado.
  • El segundo informe es de la profesora de medicina legal de la Universidad de Chile, Carmen Cerda Aguilar, que contravino el reporte del SML que afirmó que si el adolescente no hubiera sido atendido rápidamente habría muerto en el lecho del Mapocho. El peritaje de Cerda Aguilar planteó, en cambio, que en la literatura científica especializada no se documenta ninguna relación entre homicidio y fractura de muñecas, que las lesiones del paciente eran explicables por una caída de altura y que por tanto no es sostenible que sus lesiones hubieran sido mortales de no mediar socorros oportunos y eficaces.
  • “Si nos encontramos ante un homicidio frustrado, ante unas lesiones graves, ante un cuasi delito o ante un mero accidente, no se va a dilucidar en esta sede”, dijo Peña.

Los argumentos de la fiscalía: La fiscal Ximena Chong sostuvo que “la medida cautelar existente a la fecha resulta proporcional con los antecedentes que hemos expuesto” y que los antecedentes presentados por la defensa no eran nuevos.

  • Dijo que “en torno a que el señor Zamora necesitaba trabajar, aquellas son situaciones que debieran hacer reflexionar a las personas de manera previa a la comisión de los ilícitos”.
  • Planteó que su declaración no correspondería a una “colaboración sustancial con la investigación porque el imputado niega referirse a los hechos específicos materia de la imputación”.
  • Dijo que las cámaras de la comisaría fueron incautadas y no entregadas voluntariamente.
  • “Es efectivo que el imputado entregó, en el contexto de la declaración prestada ante el Ministerio Público, autorización para obtener el tráfico telefónico”, dijo, pero planteó que es una medida intrusiva que probablemente hubiera sido aprobada de todas formas por el tribunal.
  • Dijo que el peligro de fuga no era relevante en el escenario actual.
  • Posteriormente en la audiencia pidió lo que denominó “una medida cautelar extraordinaria”: “Que carabineros informe al tribunal cual es la vinculación de carácter laboral que el imputado mantiene con dicha entidad pública”.

Los argumentos del juez: El juez Ponciano Salles dio crédito a los peritajes presentados por la defensa y validó la teoría de que no hubo un homicidio frustrado.

  • Sostuvo que “el tribunal avizora que no es una cuestión pacífica que estemos en presencia del delito de homicidio frustrado precisamente a propósito del peritaje presentado por la defensa (…). Se han señalado a lo menos 3 a 4 calificaciones jurídicas que podrían reportar (el hecho)”. Es decir: lesiones graves, cuasidelito o un accidente, según ha dicho la defensa, u homicidio frustrado, como planteó la fiscalía.
  • El juez fijó su posición: “Hay a lo menos evidencia material y existen también documentos periciales que justifican la teoría del caso de la defensa”.
  • Planteó además que el ex carabinero había prestado colaboración sustancial con la investigación: “Cualquier declaración que apunte al esclarecimiento de estos hechos, evidentemente constituye una colaboración sustancial a su esclarecimiento”.
  • Consideró que los testimonios ratificando las versiones de Zamora eran nuevos, ya que, aunque fueron entregados antes de la audiencia pasada, entonces estaban bajo reserva.
  • Dijo también que no había peligro de fuga: “No existe ni una sola presentación por parte de los funcionarios policiales que den cuenta de un incumplimiento por parte del imputado de dicha medida cautelar”.
  • El juez también rechazó la petición de la fiscal Chong de una medida cautelar extraordinaria: “Si la fiscalía quiere conocer la eventual vinculación laboral del imputado con la institución de Carabineros de Chile tiene otras posibilidades para solicitarlo, sin que aquello penda del decreto de una medida cautelar”.

Caso Pío Nono: peritaje a videos concluye que carabinero no intentó empujar a adolescente por el puente

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