Marzo 20, 2025

“Persecución política”: Qué dice la defensa de Maya Fernández ante el Congreso por acusación constitucional (Lea el texto)

Ex-Ante

La ex ministra Maya Fernández envió la noche de este miércoles su defensa a la Cámara de Diputados a partir de la acusación constitucional que entabló la oposición en su contra tras la polémica venta de la casa de Allende en calle Guardia Vieja. Aquí sus argumentos.


Qué observar. Desde que abandonó abruptamente el gabinete, hace una semana, Maya Fernández ha pasado los últimos días preparando su defensa ante la acusación constitucional que presentó Chile Vamos y Republicanos tras la polémica venta de la casa de Allende en calle Guardia Vieja, en Providencia.

  • No está claro si Fernández irá personalmente en el hemiciclo de la Cámara de Diputados, aunque existe certeza de que quiere defenderse tras el escaso apoyo que ha recibido desde la oficialidad del PS y La Moneda.
  • El equipo jurídico de la extitular de Defensa —conformado por los abogados Claudia Sarmiento, Elisa Walker y William García— envió a la comisión revisora —de mayoría oficialista— un documento de 75 páginas con la contestación al libelo acusatorio.
  • En el escrito, los defensores apuntan, como cuestión previa, que la acusación tiene “varios problemas que implican que no se cumple con los requisitos constitucionales para su discusión”. Entre ellos, que confunde las competencias de los órganos constitucionales, que no se imputa responsabilidad por hechos personales ni propios del cargo de ministra y que la responsabilidad política de Fernández se ha hecho efectiva con su renuncia al cargo.

A continuación un extracto de los descargos de Fernández ante la Cámara, donde sería acusada el 26 de marzo.

1. Quien resuelve es el TC. “La acusación constitucional contra una ministra por presuntamente violar el artículo 37 bis de la Constitución (que prohíbe a los ministros celebrar contratos con el Estado) es improcedente, ya que el control de dicha infracción corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional según el artículo 93 Nº 13 de la Constitución, el cual establece su competencia para resolver sus inhabilidades”.

2. Instrumento de persecución política. “Adicionalmente, la existencia de una Comisión Investigadora en curso y la renuncia previa de la ex Ministra (que extingue el efecto principal de la acusación, la destitución) demuestran un uso indebido del mecanismo, contrariando su naturaleza de ultima ratio… su admisión convertiría el proceso en un instrumento de persecución política, desnaturalizando su finalidad garantista”.

3. Cláusulas del contrato. “La ex Ministra Fernández no tuvo un rol preponderante en la determinación de las cláusulas del contrato, ya que, contrario a lo argumentado por los parlamentarios acusadores, se trata de un contrato de adhesión en el que el Estado establece las condiciones, sin una libre deliberación y en donde el vendedor sólo puede aceptar o rechazar las cláusulas del contrato, contrario a como sería si estuviéramos solo bajo el orden del derecho privado”.

4. Autorizada por ley. “No puede olvidarse que se trata de una adquisición expresamente prevista en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, en que los acusadores tuvieron amplia oportunidad de participar deliberando, y en ese contexto aprobaron expresamente el presupuesto para comprar la casa que fuera del ex Presidente Salvador Allende. La conducta que ahora se le reprocha a la ex Ministra fue prevista y autorizada entonces por ley”.

5. Contrato incompleto. “La compraventa de bienes inmuebles por parte del Estado requiere una serie de actos administrativos, como la autorización, la suscripción de la escritura pública, la dictación de un decreto aprobatorio, la toma de razón del mismo y, finalmente, la inscripción. En este caso, no todos estos actos se han completado, por lo que el contrato no puede considerarse plenamente perfeccionado”.

6. No actuó en beneficio personal. “La Ex-Ministra actuó en el contexto de una política pública de memoria histórica y patrimonial, y no en un beneficio personal para ella. Por lo mismo, no es un caso en el que se pretenda dar preeminencia a un interés privado sobre el interés público – que es la finalidad constitucional que se pretende precaver por medio de la causal – sino uno en que concurren diferentes intereses públicos”.

7. El diputado acusador. “No sólo el Congreso Nacional tenía conocimiento de aquello sino que incluso, el Honorable Diputado de la República, don Miguel Alejandro Mellado Suazo, quien suscribe el Libelo Acusatorio, formó parte de dicha Subcomisión”.

8. Condiciones de mercado. “La venta se realizó en condiciones de mercado, usando como referencia tres tasaciones comerciales, sin que se eligiera aquella que establecía en valor más alto, y la ex ministra no ha obtenido un beneficio pecuniario especial derivado de esta operación”.

9. La Contraloría confirmó legalidad. “Examinada la legalidad y constitucionalidad del Decreto Supremo Nº 38, por el Órgano Contralor, su conclusión fue que el acto administrativo sí cumple con los requisitos legales y constitucionales establecidos en el ordenamiento jurídico. Es decir, la Contraloría General confirmó la legalidad y constitucionalidad del DS N° 38. Esto es de suma relevancia”.

LEA A CONTINUACIÓN EL DOCUMENTO ÍNTEGRO DE LA DEFENSA DE LA EX MINISTRA MAYA FERNÁNDEZ:

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