Junio 5, 2023

La arremetida de asociaciones de armas contra el reglamento del Gobierno que busca controlar la tenencia y comercio

Alexandra Chechilnitzky

La Contraloría actualmente está revisando el decreto complementario de la ley sobre control de armas. Diversas asociaciones de armas han ingresado alrededor de 10 mil denuncias al ente contralor, argumentando que el decreto “contiene ilegalidades, transgresiones y omisiones que comprometen no solo la legalidad e integridad de reglamento complementario, sino su aplicación en la práctica”.


Contexto. Alrededor de 10 mil denuncias ha recibido durante las últimas semanas la Contraloría respecto del “Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas”. Se trata de un decreto que ingresó el Gobierno, a través del Ministerio de Defensa, a finales de enero, y que ya fue retirado y reingresado por la cartera en una ocasión.

  • En concreto, el reglamento es parte de las prioridades que planteó la ministra del Interior, Carolina Tohá, al asumir como jefa de dicha repartición el año pasado. La idea es poder agilizar los decretos asociados a la ley de armas tramitada en el segundo Gobierno del ex Presidente Sebastián Piñera y publicado en enero de 2022.
  • Pero para asociaciones de armas el reglamento en trámite en la Contraloría “contiene ilegalidades, transgresiones y omisiones que comprometen no solo la legalidad e integridad de reglamento complementario, sino su aplicación en la práctica”.
  • La “Federación Chilena de Tiro Deportivo (FECHITIDE), la Asociación Gremial de Armerías, Pesca y Camping de Chile (AGAPECH) y otras organizaciones deportivas y gremiales hemos comenzado a enviar documentos con las instrucciones paso a paso para ingresar las principales denuncias que son de interés de nuestras organizaciones”, dice la página web de la Asociación Nacional por la Tenencia Responsable de Armas (Antra), y añaden un llamado a que cada persona ingrese “por lo menos 15 o 20” denuncias.

Las denuncias. El decreto de 234 páginas que Contraloría aún se encuentra estudiando busca “fortalecer el control de las armas, municiones, explosivos, material de uso bélico y otros elementos sometidos a control, con el objeto de salvaguardar la tenencia y comercio responsable de dichos elementos”, dice el documento.

  • Así, se establecen modificaciones respecto de la normativa actual. Por ejemplo, en el artículo 56 se establece que “las inscripciones tendrán una vigencia de 1 o 3 años calendario, a contar de la fecha de la resolución que la autoriza, dependiendo de su tipo de inscripción, pagando para su renovación la tasa de derechos vigentes”, y que en el caso de las federaciones y clubes de tiro y caza deberá ser cada 3 años. 
  • Al respecto, las asociaciones de armas plantean que las federaciones de clubes de tiro están regulados por la ley 19.712 del Deporte y que “no habría justificación para que se cobren tasas de derecho por algo que no beneficia a las organizaciones deportivas”.
  • Otra denuncia que realizan es respecto a un error técnico en el artículo 4 que establece que “ninguna persona podrá poseer o tener algunas de las siguientes armas, artefactos o municiones”, el que en su numeral 9 establece “armas semiautomáticas largas de proyectil único” y que se exceptúan de esta prohibición “armas de calibre 22 pulgadas”. Las asociaciones plantean que eso correspondería a una bala de 55,88 centímetros de diámetro, “el equivalente a la rueda de una bicicleta de montaña de niño”.

Inscripción de federaciones. Son 4 documentos con un total de 38 páginas de denuncias las que las asociaciones han hecho llegar a la Contraloría. Una de las primeras 10 argumentaciones es que el artículo 11 establece que es función y atribución de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) resolver en conformidad a la ley y el presente reglamento, sobre la inscripción de Federaciones y Clubes de Tiro. Según los denunciantes, no le corresponde a la DGMN “pronunciarse sobre la inscripción de federaciones y clubes de tiro que están regulados por la ley del deporte y que han obtenido su personalidad jurídica de acuerdo a la legislación que regula este tipo de organizaciones”. 

  • Argumentan que la ley le entrega a la DGMN la coordinación, supervisión, control, registro y fiscalización de armas registradas, pero “no de las actividades desarrolladas por entidades deportivas”.

Defensa. El artículo 102 del reglamento establece que “las armas inscritas deberán utilizarse solo para la finalidad para la que hayan sido autorizadas”, lo que para las asociaciones de tiro -y también para la oposición- es una preocupación, ya que consideran que se estaría restringiendo el uso de un arma de fuego en particular, como de deporte o de caza, para su uso en caso de defensa personal. “En el caso de que un dueño de armas es asaltado en su hogar y no tiene a la mano su arma de defensa, pero si la deporte y/o caza, ¿estaría impedido de poder defenderse con ella?”, dicen en la denuncia. 

Transporte de armas. Dentro de los últimos requerimientos ingresados a la Contraloría está un argumento en contra del artículo 211. Dicha normativa establece que “los deportistas o cazadores podrán solicitar el permiso de transporte, hasta por la cantidad máxima de seis armas inscritas de acuerdo al uso solicitado, ya sea para deporte o caza”. 

  • Y se añade que el transporte se debe hacer “por la vía más directa en caso de transporte terrestre y no habilitando al tenedor para realizar detenciones en el trayecto, salvo emergencias, caso fortuito o fuerza mayor, los que deben acreditarse”. 
  • Acá los argumentos son dos: el primero es que se permite el transporte de seis armas, cuando los “deportistas calificados poseen autorización para 20 o más armas” y que es “inconstitucional limitar el desplazamiento” de personas.

Comodato. Otro punto que es crítico para las asociaciones es el artículo 164 que establece que “las federaciones o clubes de tiro y caza que cuenten con armas inscritas, podrán entregarlas en comodato a sus deportistas para competencias nacionales o internacionales, mediante contrato individual”. La normativa añade que dicho comodato tendrá vigencia máxima de 60 días hábiles, algo que para las asociaciones no se justifica y que sería nuevo en la legislación sobre armas. 

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