Enero 3, 2023

Por qué la Suprema mantuvo la sentencia en contra de Jorge Mateluna, el ex FPMR indultado por Boric

Ex-Ante
En la imagen de archivo, el ex frentista Jorge Mateluna.

“La acción impenetrada no reúne los requisitos ni alcanza los estándares que la causal invocada exige para la revisión”, señala un dictamen del máximo tribunal, del 22 de diciembre de 2018, a partir de un recurso presentado por el abogado Davor Harasic. A continuación los detalles del veredicto de la Suprema, que este lunes salió a defender su autonomía a partir de las “irregularidades” en el juicio que acusó el Presidente Boric. El Ministerio Público también defendió su actuar en el caso.


Panorama general. El fin de semana, desde Brasil, Boric defendió la decisión de indultar al ex frentista Jorge Mateluna, asegurando que en su juicio hubo irregularidades en el caso.

  • “Tengo la más profunda convicción de que en el juicio a Jorge Mateluna hubo irregularidades y una valoración de la prueba que no estuvo a la altura de la justicia. Esto no es una opinión personal ni algo que yo haya discutido de manera individual, sino que es la opinión del exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Davor Harasic, que es de los juristas que se han acercado con más seriedad al caso”, sostuvo el Mandatario, generando una fuerte controversia respecto a independencia del Poder Judicial.
  • Siendo decano de la facultad de Derecho de la U de Chile, el abogado Davor Harasic presentó un recurso extraordinario de revisión en contra la sentencia del 31 de octubre de 2014 del Primer Tribunal en Lo Penal, que condenó como autor del delito de robo con intimidación -perpetrado en 2013 en una sucursal del Banco Santander, en Pudahuel- a Jorge Mateluna.
  • En fallo de la Suprema, del 22 de diciembre de 2018, desestimó el recurso de Harasic a partir de un fallo pronunciado por la Segunda Sala, integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Valderrama, Jorge Dahm y el ministro suplente Rodrigo Biel. No firmó Valderrama y Biel, no obstante haber estado en la vista de la causa y el acuerdo del fallo.
  • La sentencia tuvo los siguientes puntos en consideración.

El requerimiento. La Suprema parte señalando que su sentencia que el recurso interpuesto por Harasic se basa en “existir hechos que han sido descubiertos con posterioridad a la dictación de la sentencia condenatoria, los cuales fueron desconocidos durante el proceso y que son de tal naturaleza que bastan para establecer la inocencia del condenado, con costas”. Y, recalcando en diversas partes del fallo esa condición, la sentencia de 10 páginas del máximo tribunal prosigue describiendo los argumentos de la defensa.

1. Informe policial. “Se indica que Jorge Mateluna fue juzgado injustamente, pues uno de los funcionarios policiales que participó en los reconocimientos mintió en el informe policial, al señalar que el testigo Gasc lo identificó como autor de dicho ilícito, no obstante que reconoció a otro de los sujetos que conformaron la rueda. Por otra parte, agrega que la sentencia afirma que los aprehensores siguieron al sentenciado sin perderlo de vista, lo que claramente va contra el mérito de lo declarado por dos testigos que mencionaron lo contrario y de los dichos del perito planimetrista en cuanto refirió que en el lugar existía un muro que impedía la vista. Asimismo, esgrime que se adulteró la duración real del procedimiento, al modificar la transcripción del registro de Cenco (Central de Comunicaciones de Carabineros)”.

  • La sentencia indica que a partir de los hechos mencionados se interpusieron 3 querellas, dos de ellas en contra del capitán Claudio Muñoz Gaete por el delito de falso testimonio, además de otra contra otros dos carabineros.

2. Video del banco y altura de Mateluna. “Señala que los nuevos antecedentes, desconocidos durante el proceso cuya sentencia se pide rever, están constituidos por el Informe Pericial de Dibujo y Planimetría N° 439/2018 emitido en el marco de la investigación por las querellas aludidas, tramitadas ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, basado en un video filmado del banco en el día y hora del asalto, que no fue exhibido durante la audiencia de juicio oral, que concluye que ninguno de los sujetos que allí aparecen es Jorge Mateluna”.

  • “Detalla que con fecha 5 de febrero del año en curso, en cumplimiento del Oficio de la Fiscalía Metropolitana Zona Oriente, la Sección Sonido y Audiovisuales, remitió informe Pericial  Antropométrico para establecer la altura de los sujetos que ingresan al Banco Santander, fundado en el video extraído de las cámaras de seguridad del aludido banco, el cual señala que “ninguno de los sujetos participantes de estos hechos y que son designados como el sujeto 1, 2 y 3, corresponderían al detenido Jorge Mateluna (…) debido a que está comprobado que Astorga Valdés, sujeto 4, mide 1.75 mts de altura sin calzado, es más bajo que Mateluna, que mide 1.81 mts. sin calzado. Y ninguno de los sujetos que participan del asalto es más alto que Astorga Valdés”.

El fallo. La sentencia de la Suprema sostiene que ante el recurso interpuesto por Harasic compareció el Ministerio Público, solicitando el rechazo de la acción judicial.

  • “En cuanto al peritaje invocado por el recurrente, afirma (el Ministerio Público) que no se trata de un hecho nuevo o desconocido, pues el análisis de las estaturas de los sujetos que ingresaron al Banco Santander fue objeto de un arduo debate durante el juicio oral. Precisa que sobre este tópico la defensa incluso presentó en estrados un peritaje, el cual fue desestimado por el Tribunal Oral en lo Penal, según da cuenta el considerando quinto de la sentencia del 31 de octubre de 2014. Finalmente, destaca que existe una investigación en curso, en la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, por el delito de falso testimonio y falsificación de instrumento público, cuyo resultado puede incidir en esta acción”.
  • El fallo indica que también compareció la Intendencia Metropolitana, que abordó el informe cuestionado por la defensa de Mateluna.
  • “En efecto, durante la etapa de investigación seguida por los hechos por los que fue sentenciado el Sr. Mateluna, se encargó a instancias de su defensa, el perito Dr. Luis Ravanal, la elaboración de un peritaje que midiera las estaturas de los individuos que participaron en el asalto al Banco Santander y que se descartara la presencia del Sr. Mateluna en lugar. El peritaje se incorporó como prueba en el juicio oral y sus conclusiones fueron descartadas por los jueces del fondo, en el considerando quinto de la sentencia. Por ello concluye que el informe acompañado como sustento de un hecho o documento desconocido durante el juicio, se trata de un peritaje realizado con la misma finalidad, tal como reconoce la defensa en su presentación, el cual se refiere a los mismos hechos y que se ha llevado a cabo con una nueva metodología”.
  • La Suprema también alude en su sentencia a los argumentos expuestos por el Ministerio Público, recordando un informe pericial del video filmado en el día y hora del asalto. “Lo que impide calificar aquel antecedente como un hecho nuevo, sino más bien como un esfuerzo por someter a una nueva impugnación en otra instancia los fundamentos de la condena a firme y sus basamentos, lo que es ajeno en el recurso de revisión”.

“No reúne los requisitos ni alcanza los estándares”. La Suprema, en las últimas páginas de su dictamen, hace una breve análisis del recurso presentado por la defensa de Mateluna.

  • “Esta Corte Suprema se ha preocupado con celo de establecer que por razones de paz social y de estabilidad de los derechos, la cosa juzgada cubre las decisiones y únicamente en los casos que la ley lo permite expresamente es posible pretender revisar criterios que han adquirido el carácter de firmes o ejecutoriados. Ergo, si no se configura uno de los casos excepcionales, taxativamente reglados, la cosa juzgada debe prevalecer”.
  • Y añade: “La acción impenetrada en estos autos no reúne los requisitos ni alcanza los estándares que la causal invocada exige para la revisión -con carácter de extraordinaria- de una sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada y para, de ese modo, deslegitimar la convicción condenatoria alcanzada por los jueces de la instancia, motivo por el cual la acción intentada será desestimada”.

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