El oficio enviado en mayo por el máximo tribunal a la comisión de Constitución del Senado plantea que el proyecto de ley es confuso respecto de quién podrá presentar la solicitud de indulto, bajo qué parámetros se deberá resolver si procede o no, y quién tomará la decisión. También advierte que al afectar tanto a condenados como a imputados correspondería en realidad a un proyecto de ley de amnistía, y se recalcó que las determinaciones sobre los imputados son resorte exclusivo de los tribunales.
En qué fijarse: El presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, y el secretario Marcelo Doering firmaron en mayo un oficio de 10 páginas dirigido al entonces presidente de la comisión de Derechos Humanos del Senado, Juan Ignacio Latorre, refiriéndose al proyecto de indultos que tramitaba la comisión.
- El análisis del máximo tribunal del país cobra relevancia luego de que el jueves 8 la Convención Constitucional pidiera al Senado acelerar el proyecto de indultos por delitos cometidos tras el 18 de octubre de 2019.
- En la declaración pidieron que también se incluyera a los mapuche presos por delitos cometidos en las regiones de La Araucanía, Bío-Bío y Los Ríos, desde 2001 en adelante.
¿De cuántas personas estamos hablando?: Un informe de mayo de la fiscalía nacional detalló que eran 25 los imputados, acusados y condenados con instancias de apelación en trámite, que se encontraban en prisión preventiva en relación con el 18-O. Parte de ese grupo ya ha sido condenado a la fecha.
- Ese mismo reporte detallaba que entre el 18 de octubre y el 31 de diciembre de 2019 ingresaron 41.075 casos relacionados con delitos de robos, desórdenes, daños y ley de control de armas, entre otros.
- En 4.771 casos se habían dictado condenas, que afectaban a 3.879 personas, a las que se atribuía uno o más delitos.
- También se habían dictado 149 absoluciones a 127 imputados.
Las críticas de la Suprema: El oficio del máximo tribunal plantea que el proyecto de ley es confuso respecto de quién podrá presentar la solicitud de indulto, bajo qué parámetros se deberá resolver si procede o no, y quién tomará la decisión. Formula 7 críticas:
- Las competencias del tribunal son difusas: “El proyecto legal no es claro en cuanto a expresar la competencia del tribunal, la forma en que se dará curso a la solicitud ni quién tendrá la iniciativa para hacerlo, tanto respecto de las y los condenados, pero especialmente en el caso de las personas imputadas”.
- Por ejemplo, en el caso de los imputados, ¿quedará todo en manos del juez de garantía? Ahora, si el caso ya está en etapa de juicio, ¿deberán resolverlo los 3 jueces del tribunal oral?
- Es poco claro cómo se acreditará el mérito para el indulto: “Tampoco la iniciativa legal muestra claridad respecto de qué es lo que se debe acreditar para demostrar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del indulto, circunstancia que resulta especialmente problemática respecto de las personas imputadas”.
- En otras palabras, el oficio advierte que la falta de claridad respecto de las pruebas necesarias para acreditar si corresponde o no aplicar un indulto, puede prestarse para arbitrariedades.
- Es incierto cuándo se podrá evaluar si corresponde aplicarlo: “Resulta necesario determinar un momento a partir del cual se pueda proceder a la revisión de la causa”, dice el texto, en referencia a los imputados para los que se solicite indulto. El motivo: los estándares de pruebas son diferentes en los distintos estadios de una investigación.
- Por ejemplo, no se aclara si se podrá solicitar el indulto después de la formalización de cargos o tras la presentación de la acusación (que ocurre una vez que termina el período de indagación de la fiscalía).
- El concepto de protesta es ambiguo: El oficio de la Suprema enfatiza que el proyecto contempla que las personas beneficiadas por el indulto deberán haber sido “imputadas o condenadas por hechos ocurridos en protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales, o con ocasión de ellas”.
- Al respecto, el documento plantea que “resulta imprescindible que el proyecto de ley establezca parámetros que permitan al juez valorar la ocurrencia de los requisitos que se exigen para otorgar el indulto, especialmente en lo que dice relación al contexto en el que se han de haber cometido los delitos”. Recalca que se debe aclarar “qué se debe entender como ‘protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales’ o hechos que ocurran ‘con ocasión de ellas”.
- Exclusión de fuerzas de orden y seguridad: “El proyecto excluye de este indulto expresamente ‘a las fuerzas de orden y seguridad y a los funcionarios de cualquiera de los organismos y poderes del Estado a la época de la comisión de los hechos’. Si bien la razón que subyace en el espíritu de la iniciativa es evitar la impunidad de conductas que puedan tacharse de violaciones graves a los derechos humanos, es excesivamente generalizadora”.
- El texto sostiene que este criterio podría dejar fuera hechos que se quiere indultar, en función de que “la misma iniciativa señala que se tiene la convicción de que una ley de indulto general ayudará a reconciliar a la sociedad”.
- Mezcla amnistía e indulto: El oficio explicita que la iniciativa, pese a su nombre, abarca 2 situaciones procesales diferentes: “El proyecto que se denomina ‘indulto general’ no coincide con lo que la doctrina ha considerado históricamente como tal, sino más bien como lo que corresponde a una ley de amnistía que, en todo caso, se trata de potestades que cuya naturaleza se vincula a otros poderes del Estado, fundadas principalmente en consideraciones de política criminal”.
- El proyecto afectaría la separación de poderes del Estado: “Esta Corte Suprema no puede dejar de advertir la improcedencia de promover una iniciativa legislativa como la que se revisa, que pretende abarcar tanto las situaciones afinadas como aquellas pendientes, sean ellas conceptualizadas como indulto general o amnistía”, dice el texto. La razón: son los tribunales y no el Congreso quien tiene facultades para resolver sobre causas abiertas, sostuvieron.
- “Analizadas bajo el prisma del principio de separación de poderes, como el de colaboración entre los órganos del Estado, (estas causas abiertas) no pueden ser abordadas por un órgano distinto de los tribunales de Justicia, atendida la prohibición que pesa sobre aquellas entidades de avocarse a causas que se encuentren pendientes”.