Julio 26, 2024

La dura resolución contra el Saint George´s por escándalo de imágenes de alumnas (Lea texto completo)

Ex-Ante
Imagen: Agencia Uno

La Superintendencia emitió una resolución donde acusa al colegio Saint George´s de “no garantiza a sus alumnos y alumnas el derecho a que se respete su integridad física y moral”. Esto luego de que se publicaran imágenes fabricadas con inteligencia artificial en que aparecen alumnas desnudas. El colegio emitió una declaración pública en que señalan que “siempre hemos obrado conforme a derecho, e inspirados por el interés superior de nuestros estudiantes”.


La Superintendencia de Educación resolvió imponer una multa de $13 millones al colegio Saint George´s a partir del escándalo que generó la viralización de imágenes de cuerpos desnudos de 7 alumnas creadas a través de Inteligencia Artificial por estudiantes del establecimiento.

Se establece que “no se aplicó correctamente su reglamento interno y/o protocolo de actuación ante denuncias de agresiones sexuales o hechos de connotación sexual que atenten la integridad de los/las estudiantes”, indica el dictamen, que fue impugnado por el establecimiento a través de la declaración pública en que sostienen que se trata solo de una resolución administrativa, que aún quedan diversas instancias para revertirlo y acusan severas contradicciones de la Superintendencia de Educación.

El colegio Saint George´s emitió un comunicado donde señalan que cuentan “con diversas instancias adicionales, tanto administrativas como jurisdiccionales”. Se añade que “esta multa es totalmente contradictoria y es otra manifestación del sesgo con el que ha actuado la autoridad” y que “siempre hemos obrado conforme a derecho, e inspirados por el interés superior de nuestros estudiantes”.

A continuación los cargos y los principales cargos de la resolución de la Superintendencia de Educación.

Cargo N°1: “El sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y o protocolo de actuación ante denuncias de agresiones sexuales o hechos de connotación sexual que atenten la integridad de los, las estudiantes”.

  • Se observó que el “establecimiento no activó ni aplicó los procedimientos descritos en su protocolo para casos de abuso sexual, específicamente no se habría dado cumplimiento a lo señalado en la página 32 del reglamento interno sobre la denuncia obligatoria al Ministerio Público, acción que no consta en los documentos proporcionados por el establecimiento.

Cargo N°2. “El sostenedor no garantiza a sus alumnos y alumnas el derecho a que se respete su integridad física y moral”.

  • “Tras analizar los argumentos presentados por la entidad sostenedora, se ha comprobado que el establecimiento en cuestión efectivamente infligió la normativa educacional en lo referente a la activación y aplicación de los procedimientos establecidos en el protocolo de actuación ante denuncias de agresiones sexuales o situaciones de carácter sexual que pongan en riesgo la integridad de los alumnos. Las normas violadas exigen una implementación completa del protocolo en estos casos”.
  • “Las disposiciones infringidas se refieren a actos de connotación sexual entre alumnos, cuyo propósito es garantizar la integridad física y psicológica de los estudiantes mediante el cumplimiento adecuado del protocolo de actuación. Es importante destacar que esta responsabilidad no queda a discreción de la entidad sostenedora, contradiciendo así la afirmación realizada en sus descargos de que la elección del protocolo no afectaría las medidas sancionatorias o de resguardo. Por el contrario, una elección correcta y una aplicación efectiva del protocolo habrían brindado mayor protección a las alumnas afectadas y a toda la comunidad educativa en general”.
  • “Es importante recordar que no corresponde a la entidad sostenedora calificar la ilicitud de las conductas; ante casos graves como este, y considerando su posición como garante, estaban obligados a denunciar para que fuese el Ministerio Público quien estableciese si las acciones realizadas por sus alumnos constituían o no delitos”.
  • “Tras revisar los argumentos presentados por la entidad Sostenedora, se ha determinado que no se adoptaron medidas suficientes para proteger la integridad física y psicológica de las alumnas afectadas. Es importante tener en cuenta que los hechos en cuestión no podían corregirse debido a su naturaleza y gravedad. Sobre todo, considerando que el enfoque se mantuvo en relación con el “maltrato entre estudiantes”, siendo una materia distinta a la denunciada, sin poder garantizar la integridad de las alumnas afectadas”.
  • “En resumen, la entidad sostenedora no ha presentado pruebas suficientes que demuestren la corrección de las observaciones realizadas en relación con el cargo en análisis. Las acciones descritas en sus descargos ya fueron evaluadas por el ministro de fe correspondiente. Por lo tanto, las argumentaciones planteadas deben ser desestimadas, ya que no se ha demostrado el adecuado resguardo exigido por la normativa hacia cada una de las víctimas. En consecuencia, se ratifica lo observado por el ministro correspondiente, confirmando el cargo formulado”.

El documento a continuación:

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