-Usted es contrario al fallo que obliga a las isapres a devolver los “cobros indebidos” a los afiliados y cree que el Congreso debería legislar con libertad este tema.
-“Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria si no respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”, dice el Código Civil. Es decir, los fallos no afectan más que a las partes del juicio. Por lo tanto, los jueces no pueden dictar sentencias con efectos generales. Eso es lo principal. La Corte Suprema no cuenta con la legitimidad democrática requerida para mandar, prohibir, ni permitir, al modo de la ley. Hoy tenemos un problema de cómo se soluciona el problema de las isapres, pero también es un problema institucional. Si no se le da una señal a la Corte, ésta repetirá este episodio porque van a entender que el Congreso les está reconociendo la atribución de darle órdenes. Eso no puede ser. Este mismo problema que estamos teniendo en materia de salud, lo vamos a tener en materia de tomas ilegales, medioambiente, en medicamentos de alto costo y en todas las materias en que la Corte Suprema está permanentemente fallando contra el derecho.
– ¿Qué debería hacer el Congreso?
-Debería legislar con libertad, sin considerar el fallo. Uno debería entender que el fallo afecta a las partes del proceso y que el fallo no puede darle ordenes al legislador y si el legislador decide otra cosa entonces lo puede hacer. La Corte Suprema cometió un infracción y ahora el legislador se encuentra en la situación de dar un cumplimiento a un fallo que es imposible de cumplir porque aparentemente, como dicen los economistas, quebraría el sistema de Isapres. La Corte Suprema puso al Congreso en la situación imposible porque se extralimitó en sus funciones. Son cosas para las cuales no tiene atribuciones.
-¿No sería faltar a la institucionalidad el no respetar el fallo?
-La que faltó a la institucionalidad fue la Corte Suprema.
-¿Pero el gobierno ha utilizado el fallo para decir que se debe cumplir?
-El discurso del Gobierno tiene un argumento equivocado. Ese argumento está mal porque la Corte Suprema no puede ordenar cualquier cosa. La Justicia no puede resolver para un universo personas. Las personas deberían haber ido a la Justicia. La Justicia es para el caso concreto, sino tengamos dos legisladores. Uno no ve al Congreso Nacional diciendo que no le parece tal ley.
-No es peligroso para la institucionalidad la recomendación de que el legislador no considere el fallo.
–No, lo peligroso para la institucionalidad es todo lo contrario. Es que el legislador le de a la Corte Suprema la señal de que puede decirle que puede hacer y que no. Eso es lo peligroso para la institucionalidad, o sea, lo peligroso para la institucionalidad es que el legislador no reivindique sus atribuciones, que han sido usurpados por la Corte Suprema. Aquí el que cometió un crimen contra la institucionalidad fue la Corte Suprema no fue el legislador, este ha cometido una omisión y eso ha sido innegable porque ha contribuido a un proceso de judicialización, que nos tiene donde estamos. Y eso tendrá otras razones como el bloqueo político de los últimos 10 años y que ha dado espacio a esta judicialización, pero aquí la infracción mayor la cometió esta sentencia que se dictó con efectos generales, quien no puede hacerlo. Si el legislador le hace caso a la Corte Suprema se consuma el daño a la institucionalidad.
Este conflicto de poderes dónde se resuelve ¿En el Tribunal Constitucional?
Es la gran duda, no está demasiado resuelto. Si uno mira la Constitución, a mi juicio debería ser el Senado. Pero hay que acordarse que el Partido Comunista presentó un requerimiento por inconstitucionalidad contra el proyecto de los senadores de oposición por incumplir el fallo. El Tribunal Constitucional se va a pronunciar sobre esto. La pregunta será si el Tribunal Constitucional va a fallar en un eje izquierda derecha o va a fallar en un eje institucional. El problema que está llevando el Partido Comunista al tribunal no es un problema de izquierda o derecha en su contenido, no es un problema ideológico, es un problema institucional sobre cuáles son las atribuciones de la Corte Suprema respecto del Poder Legislativo.
-¿Qué pasa con la Tercera Sala y sus miembros?
-La Tercera Sala con el tiempo ha ido adquiriendo dos niveles de activismo judicial. Hay un nivel de activismo judicial que muchos venimos denunciando hace mucho tiempo, que es fallar contra el derecho, o sea, la ley dice A y la Tercera Corte hace B. Uno de los casos más brutales fue el que tenía relación con los medicamentos de alto costo en el cual había toda una regulación muy detallada y muy bien fundamentada sobre cuándo se entregan medicamentos de alto costo y cuándo no, en base a consideraciones técnicas y presupuestaria. La Corte Suprema dijo que el derecho a la vida primaba por sobre todo eso. O sea pasó por encima de una decisión legislativa imponiendo su propio criterio de cómo deberían ser las cosas. Eso se llama activismo judicial. Es decir, yo estoy en desacuerdo con la ley e impongo mi propio criterio. La Corte Suprema es muy dada a hacer eso, pero hasta ahora lo había hecho caso por caso. Es decir, si bien uno podía estar en desacuerdo con el contenido de los fallos, eran fallos que guardaban la forma de un fallo, es decir dos partes que se enfrentan presentan un conflicto y la Corte resuelve y la sentencia se aplica a ese caso y nada más. Es obligatorio para ellos. Ese caso, que uno podría calificar que va en contra del derecho, que está equivocado, ese fallo es obligatorio porque es entre dos partes y se aplican a esas partes en ese aspecto.
Otras cosa es cuando el fallo se dicta con efecto, como lo que a los abogados decimos en latín erga omnes que literalmente significa “para todos”. Eso es ilegal e inconstitucional. Esto es mucho más grave, es un activismo judicial 2.0. Es mucho más grave, porque el fallo anterior, si bien era un fallo que podía fallar contra el derecho, seguía teniendo la forma del fallo. La Corte se está extralimitando en sus atribuciones.
-Pero es la Tercera Sala de la Corte la que evacuó el fallo.
-En la Tercera Sala está el ministro Sergio Muñoz, que ejerce un peso gigantesco y que tiene una concepción del derecho en el cual el criterio jurisprudencial prima por sobre todo lo demás. Es decir, su criterio prima por sobre todo lo demás. Prima sobre las las reglas democráticas, sobre los sistemas de pesos y contrapesos, prima sobre las decisiones de la voluntad de la mayoría política, prima sobre todo en base a ciertos principios jurídicos que considera que son superiores a los derechos fundamentales, etcétera, que son superiores. Lo que hace es que a partir de esos principios, él impone su criterio por sobre el criterio del legislador. Permanentemente sobre consideraciones de mérito. Muchas veces los fallos del juez Muñoz francamente no se entienden. Hay redacciones en que uno lee la argumentación y son muy oscuras. ¿Qué es lo que esconde eso? Una voluntad de imponer su criterio.
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