Noviembre 12, 2020

El duro enfrentamiento entre Chong y la defensa de Mañalich en tribunales

Héctor Basoalto
Fotos: Agencia Uno.

Mientras los abogados del ex ministro afirmaron que las consultas eran reiterativas y engañosas, la fiscalía advirtió que concluiría la diligencia si es que no se podía contra preguntar al imputado.

Panorama general: Este jueves se llevó a cabo el segundo día de la declaración que está prestando el ex ministro de Salud ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. El Ministerio Público abrió una investigación contra Mañalich y otras autoridades -entre ellos, el Presidente Piñera- por querellas presentadas por el alcalde Daniel Jadue y el senador Alejandro Navarro.

  • Lo que buscan las acciones legales es probar que existe una causalidad entre las decisiones adoptadas por las autoridades y las muertes por el Covid-19 en el país.
  • A solicitud de la defensa, liderada por Gabriel Zaliasnik, la declaración del ex ministro se realizó frente a un juez y no solo con los fiscales. La principal crítica del abogado -tras más de 5 meses de investigación- es que solo ha escuchado a los querellantes.
  • La declaración de un imputado -ante un juzgado de garantía y fuera del juicio oral- no está correctamente regulada en el Código Penal, lo que motivó una serie de discrepancias entre las partes sobre la naturaleza del cuestionario.

Debate procedimental: En la audiencia, la defensa de Mañalich presentó una serie de reparos ante el tribunal por las preguntas del fiscal Marcelo Carrasco.

  • Zaliasnik apuntó a un debate de carácter procedimental del juicio, no regulado en el Código Procesal Penal.
  • “La dinámica que plantea el fiscal, lo digo con mucho respeto, es una dinámica de juicio oral y no una dinámica donde debiera primar el principio de objetividad”.

Respuesta de Chong: Quien se hizo cargo del emplazamiento fue la fiscal jefe de Alta Complejidad Centro Norte, Ximena Chong: respaldó la realización del interrogatorio y afirmó que le pondrían término en caso de no poder contra preguntar.

  • “Es necesario hacer un par de puntualizaciones para hacernos cargo del requerimiento, la solicitud, la objeción, no sabría como llamarla, la petición sui generis del abogado Gabriel Zaliasnik”.
  • “En ausencia de cualquier regulación del Código Procesal Penal durante la etapa de investigación, rigen las reglas del juicio oral”.
  • “Si es que el tribunal entiende que el único objeto de esta diligencia es escuchar al imputado en su declaración espontánea, sin que el Ministerio Público pueda enfrentar esa declaración, que así lo diga porque en ese caso la fiscalía no haría más preguntas”.

Réplica de la defensa: Luego del planteamiento de Chong sobre la reglamentación del interrogatorio, replicó nuevamente la defensa.

  • Zaliasnik afirmó que “no es correcto adaptar las reglas del juicio oral”
  • “Nosotros efectivamente hemos pedido esta declaración judicial para hacer frente a la ambigüedad de imputaciones (…) nosotros hemos estado abiertos y por eso durante la mañana hemos dejado seguir adelante estos ejercicios”.
  • “Lo que pretendemos es que el Ministerio Público se abra a la posibilidad que existen razones distintas a las que ellos creen o quieren ver en un momento determinado”.
  • El abogado Samuel Donoso reforzó el argumento de Zaliasnik.
  • “Yo quisiera hacer presente que me deja bastante preocupado el tono de la fiscal Ximena Chong. Es un tono que, no voy a calificar de amenazante, pero me parece que no corresponde la solicitud que le hace al tribunal en orden a definirse respecto si ellos pueden o no realizar su interrogatorio”.
  • “Llevamos un día y medio con interrogatorios permanentes, con preguntas repetitivas y engañosas”.

Resolución del juzgado: El juez Ponciano Sallés determinó que, si bien la instancia no se reducía a una declaración unilateral de Mañalich, no se podía pretender utilizar la reglamentación completa de un juicio oral:

  • “El tribunal no ha señalado ni va a señalar que el trámite de la declaración del señor Mañalich termina con sus meros dichos espontáneos; tampoco está señalando que se aplican a raja tabla y sin ninguna limitación las normas del interrogatorio de juicio oral, porque no es una cuestión que esté expresamente regulada en el Código Procesal Penal y porque está sometido al control judicial de este juez de garantía”.
  • “En ningún momento el tribunal ha querido plantearle a la fiscalía la manera en la que debe llevar la investigación, simplemente la fiscalía es libre y soberana de determinar en qué momento deja de preguntar”.

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