Septiembre 10, 2024

Caso Pío Nono: los tres argumentos de Carabineros para reincorporar a Sebastián Zamora a casi cuatro años de darlo de baja

Jorge Poblete
Sebastián Zamora el 22 de mayo en el Centro de Justicia de Santiago. (Francisco Paredes / Agencia Uno)

La resolución firmada por el general Juan Muñoz consideró que la rapidez con que ocurrió la caída del joven al lecho de Mapocho durante la arremetida policial de 2020 impedía calificar la acción de Zamora de negligencia intencional, que era atendible su argumento de que llevaba una cámara para evitar imputaciones calumniosas y que era mejor usar una cámara que el teléfono. Zamora fue reincorporado a las filas y amonestado por omitir que tenía el equipo durante la arremetida. La decisión se adoptó luego de que fuera absuelto de la acusación de la fiscal Chong y del INDH.


Qué observar. El general Juan Muñoz, jefe de la zona Santiago Este de Carabineros, firmó la resolución exenta que ordenó reincorporar a las filas a Sebastián Zamora, 26, tras ser dado de baja a las 00:00 del 22 de octubre de 2020.

  • “Remítase (…) (a la) Dirección Nacional de Personal, Depto. P.2., para la rehabilitación (del) excarabinero Sebastián Zamora Soto, a contar de la fecha de su desvinculación de la institución”, dijo el documento.
  • “Remítase (…) (a la) Dirección de Logística, Depto. Adquisición y Abastecimiento L.2. a objeto (de que) efectúe la entrega de vestuario y equipo de cargo fiscal, como asimismo de la respectiva placa de servicio”.
  • La decisión ocurrió a casi cuatro años de la arremetida policial del 2 de octubre de 2020, que terminó con el carabinero impactando a un adolescente de 16 años en el puente Pío Nono, el que cayó 7,4 metros hasta el lecho del río Mapocho.
  • El joven —que hoy tiene 20 años— terminó con un tec, una contusión en la base del pulmón derecho y ambas muñecas quebradas.
  • El 4 de octubre de 2020 —dos días antes de que se iniciara el proceso administrativo, durante la administración del exgeneral director Mario Rozas— la fiscal Ximena Chong formalizó cargos en contra de Zamora por homicidio frustrado.
  • Zamora fue absuelto el 12 de julio de este año de esa acusación, y de la de apremios ilegítimos interpuesta por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), tras lo cual reiteró su intención de volver a Carabineros.
  • Desde mayo de 2023 trabajaba como asesor de la diputada de Republicanos Chiara Barchiesi, quien lo acompañó al comienzo del juicio en el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
  • Durante todo el juicio, Zamora —quien durante un tiempo usó barba— llegó afeitado y el pelo del corto reglamentario para los carabineros.
  • “Queda clara la instrumentalización de la investigación penal que se hizo”, dijo su abogada en la arista administrativa Nubia Vivanco, quien recalcó que, en el sumario interno por la caída, Zamora fue absuelto y sólo fue amonestado en la indagación por la cámara.
  • Paralelamente, este martes se realizaron en la Corte de Apelaciones de Santiago los alegatos de la fiscalía y los querellantes que buscan anular el juicio en que Zamora fue absuelto. Su defensa penal, encabezada por Alejandro Peña, se opuso.

Las tres razones para retrotraer la baja. “Ha lugar en parte el Recurso Jerárquico interpuesto en forma escrita por el ex carabinero Sebastián Nicolás Zamora Soto, quien fuera de la dotación de la 40º Comisaría Control Orden Público Este”, dijo la parte resolutiva del dictamen, que citó tres razones para retrotraer la decisión de darlo de baja.

  • Evitar imputaciones calumniosas. “Las razones esgrimidas por el recurrente para el uso de dicho elemento tecnológico resultan a juicio de este mando resolutor en parte atendibles, en el entendido (de) que el uso de la cámara particular correspondía a la necesidad de tomar registro de su accionar policial para el mejoramiento continuo de su desempeño profesional y para resguardarse de eventuales imputaciones calumniosas”.
  • Conveniencia de usar cámaras. “Se estima procedente aceptar como argumento de defensa (…) que le parecía más práctico (usar la cámara personal) que tomar registro con otros medios como los teléfonos celulares de los funcionarios”.
  • Ausencia de negligencia intencional. “No resulta procedente considerar la falta del artículo 22 Nº 2 letra C) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº 11 (negligencia intencional), por cuanto dicha conducta no logra ser acreditada al interior del legajo sumarial, teniendo en consideración la dinámica y rapidez de los sucesos acaecidos el día 02.10.2020”.

La amonestación. “Aplícase subsidiariamente una medida disciplinaria consistente en ‘una amonestación’, toda vez que en el Sumario Administrativo instruido al efecto se encuentra plenamente acreditado, conforme a los medios de prueba documentales y testimoniales, que no acató una orden escrita, debidamente notificada”, dijo la resolución sobre su sanción.

  • “(Zamora) omitió dar cuenta oportuna respecto al porte de una cámara corporal particular, a pesar de verse involucrado directamente en un procedimiento donde resulta gravemente lesionado un menor de edad al caer desde el puente Pío Nono al lecho del río Mapocho, lo que constituyó una manifiesta falta de interés en el cumplimiento de sus deberes policiales, profesionales y funcionarios”.

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