Por qué la Suprema acogió a tramitación el recurso de nulidad de Llaitul tras el inicio de su huelga de hambre

La segunda sala de la Corte Suprema resolvió acoger a tramitación el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Héctor Llaitul, quien fue condenado en mayo a 23 años de cárcel y este lunes inició una huelga de hambre. Solicitaron acotar las pistas de audio que pidió revisar la defensa del líder de la CAM, entre las que están las de un testigo protegido cuya incorporación a la sentencia fue cuestionada por el cofundador del grupo radical. Lea el documento.


Qué observar. La segunda sala de la Corte Suprema resolvió este lunes acoger a tramitación el recurso de nulidad interpuesto por el cofundador de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Héctor Llaitul, quien este lunes inició una huelga de hambre luego de que en mayo fuera condenado a 23 años de cárcel.

  • El tribunal oral en Lo Penal de Temuco lo sentenció a 15 años de prisión por infracción a la ley de Seguridad del Estado, 5 por hurto de madera y 3 por atentado contra la autoridad. Por el delito de usurpación violenta, fue condenado a pagar una multa.
  • De rechazarse el recurso de nulidad que presentó su defensa, Llaitul, de 56 años, dejaría la cárcel con 77 —23 años, menos los casi 2 que pasó en prisión preventiva—, si cumple toda su sentencia en un recinto penal.
  • En una declaración publicada por Werkén Noticias y Radio Kurruf, Llaitul demandó que “el recurso (de nulidad) sea visto por la Corte Suprema” y no por la Corte de Apelaciones de Temuco.
  • Argumentó que “es el máximo tribunal y es quien debiese pronunciarse ante esta injusta condena por dos razones: 1. por la aplicación en ‘democracia’ de la Ley de Seguridad Interior del Estado a un dirigente del pueblo nación mapuche. 2. Por la utilización de testigos protegidos para el logro de una larga e injusta condena”.
  • La huelga de hambre es un recurso que Llaitul ha utilizado previamente, tanto en este gobierno como en el primer período del expresidente Sebastián Piñera, con resultados disímiles.
  • Mientras la de 2010 ayudó a consolidarlo en el mundo político como un referente de las demandas del movimiento autonomista mapuche, la de 2023 terminó tras 45 días casi sin obtener resultados.

Qué dijo la resolución de la Suprema. La resolución pidió fijar una audiencia para conocer el recurso de nulidad, e instruyó a los abogados de Llaitul detallar con exactitud qué parte de los audios iban a presentar, dada la amplitud de antecedentes incorporados en su escrito, de 65 páginas.

  • “Pasen estos antecedentes al Sr. Presidente de esta Corte, para que fije audiencia para el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado”, dijo la resolución firmada por los ministros Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos y Jean Pierre Matus, además de los abogados integrantes Rosa Etcheberry y Carlos Urquieta.
  • “Atendido la gran cantidad de prueba ofrecida, no resultando aquello pertinente para resolver al respecto, señálese con precisión las pistas estrictamente necesarias de audio que desea rendir, así como los minutos exactos e imprescindibles para los fines que pretende”.
  • “Lo anterior, dentro de quinto día a contar de esta fecha, bajo apercibimiento de tener por no ofrecida la prueba”.

Qué dijo su recurso de nulidad. El recurso interpuesto por los abogados Josefa Ainardi y Victoria Bórquez sostuvo que el fallo contra Llaitul transgredió sus garantías fundamentales de un debido proceso e igualdad ante la ley. Planteó, además, que el tribunal competente para revisarlo era la Corte Suprema.

  • También cuestionó la incorporación en el fallo condenatorio del testigo protegido número 24, e incorporó como prueba la copia de su registro de audio. Argumentaron que inclusión les impidió hacer un correcto contra interrogatorio, dado que desconocían quién era.
  • “En cuanto al testigo protegido 24, cuya declaración se incorporó mediante su declaración en sala protegido con un biombo, se refirió en particular a la participación de Héctor Llaitul Carrillanca en el hecho 3 de la acusación, esto es, respecto del supuesto delito de usurpación violenta en el fundo San Sebastián de la comuna de Victoria”.
  • “Lo cierto es que su declaración es la única prueba que daría luces respecto de la participación de nuestro representado en aquel hecho, y no como se ha indicado en la sentencia en atención a que existiría otra prueba abundante que lo sindicaría a el como autor del delito; pero la realidad es que esa mal llamada abundante prueba consiste en interceptaciones de comunicaciones telefónicas y en la conexión de su celular a una antena cercana al lugar, lo que también coincide con la teoría de la defensa de que nuestro representado si habría asistido al lugar, como lo hacía desde hace varios años, pero sin participar del delito de usurpación violenta”.

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