Este domingo no solo se podrá optar por el Apruebo o el Rechazo a una nueva Constitución, sino que además se podrá decidir el mecanismo por el cual se redactará una eventual nueva carta fundamental. Una opción es paritaria y cien por ciento electa, mientras que la otra incluye participación de parlamentarios en ejercicio.
Principales diferencias: Este 25 de octubre se realizará un inédito plebiscito para redactar una nueva Constitución, y además se podrá optar por la instancia que la redactará. Tanto la Convención Constitucional como la Convención Mixta tendrán sus propias particularidades.
- Cantidad de integrantes: En la Convención Constitucional habrá 155 redactores, mientras que en la Convención Mixta, 172.
- Composición: En la Convención Constitucional los 155 integrantes serán electos popularmente. La Convención Mixta tendrá 86 miembros electos y 86 que serán electos del actual Congreso. Dicha votación se realizará por un sistema de votación por listas o pactos electorales en el Congreso pleno con una fórmula D’Hont.
- Paridad: Habrá paridad para la composición entre hombres y mujeres para la Convención Constitucional, mientras que para la Convención Mixta aplicará solo a los electos, es decir, la mitad.
- Sueldo: La dieta para los integrantes de la Convención Constitucional será para igual para todos: $2.5 millones brutos. Para la Convención Mixta, será diferenciada, de $2.5 millones brutos para los electos, mientras que los parlamentarios mantendrán su dieta de $7 millones.
- Inhabilidad: Para la Convención Constituyente existirá una inhabilidad de un año para competir en elecciones, luego que concluya la instancia; para la Convención Mixta, los parlamentarios podrán reelegirse mientras participan de la convención.
- Escaños por distrito: Para la Convención Mixta, serán 2 a 4 los asientos por distrito; mientras que para la convención 100% electa será de 3 a 8 los escaños por distrito.
