En un nuevo podcast After Office Investing, la periodista Catalina Edwards conversa con la socia de KPMG Chile, Javiera Suazo, sobre el acuerdo que pretende evitar la doble tributación entre Estados Unidos y Chile.
Doble tributación. Javiera Suazo explica que la doble tributación actúa como una barrera que “afecta negativamente la rentabilidad de la inversión”.
- “El problema es que cuando la inversión es transfronteriza, son dos países los que tienen potestad tributaria para gravar la renta que se genera en esta inversión […]. Es decir, una misma renta, de una misma persona, sufre más de un tributo a la vez y eso obviamente disminuye la rentabilidad hasta un punto en que ya no vale la pena esa inversión”, complementa.
Negociación del convenio. La socia de KPMG Chile habla sobre el proceso de negociación entre Chile y Estados Unidos para eliminar la doble tributación, poniendo énfasis en el mecanismo detrás del compromiso entre ambas naciones para suscribir el convenio.
- La especialista señala que el objetivo siempre estuvo guiado para “en los mejores casos, eliminar la barrera de sobrecarga impositiva para que hubiese finalmente un impuesto razonable […], y así incentivar por supuesto, que es el último fin de esto, que haya mayores inversiones entre ambos países”.
Impacto en las inversiones. Suazo también profundiza en cómo este cambio podría hacer a Chile más atractivo para los inversionistas estadounidenses, posiblemente aumentando el porcentaje de inversión extranjera.
- “Cuando están los inversionistas de Estados Unidos mirando a Latinoamérica para invertir, sacan sus cuentas, ven la rentabilidad, y cuando este instrumento esté en vigencia, porque todavía no lo está, esto significa que van a ver competitivamente vamos a estar mejor posicionados que nuestros vecinos en la región”.
Mecanismos del convenio. Finalmente, Javiera Suazo detalla los mecanismos específicos del convenio para eliminar la doble tributación y explica el enfoque técnico que busca aliviar la carga de la doble tributación.
- “Sólo uno de los países va a gravar, o Estados Unidos o Chile, pero no nominalmente, sino que el país del inversionista o el país donde se realiza la inversión, que técnicamente en los convenios se habla del país de la fuente”.
