-¿Cómo está funcionando el sistema de control por pasos habilitados y no habilitados?
-Preliminarmente, es importante señalar que como PDI nos corresponde realizar el control migratorio en los pasos fronterizos habilitados y, excepcionalmente, cuando estos pasos habilitados no están controlados por la PDI, son controlados por Carabineros de Chile o la autoridad marítima.
Respecto de la vigilancia de las fronteras, es competencia de Carabineros de Chile y, excepcionalmente, de las Fuerzas Armadas cuando la autoridad lo disponga.
-¿Por qué no se han podido ejecutar las expulsiones de los 20 mil extranjeros cuyos decretos están firmados, según lo informó la ministra del Interior a la Cámara de Diputados?
-Se está trabajando en una mesa conjunta de alto nivel, que tiene como objetivo materializar las expulsiones. La mesa está liderada por la Subsecretaría del Interior y está integrada por el Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la PDI, la Gendarmería y el Registro Civil, tema que además ya fue abordado por la ministra del Interior.
-¿Qué impacto han detectado a partir del despliegue de las FF.AA. en la frontera?
-El decreto supremo N° 78 entrega a las Fuerzas Armadas una serie de prerrogativas en el control de orden público y migratorio. El aporte de las FF.AA. a través de un trabajo coordinado localmente. Es importante para la PDI, por cuanto vienen a apoyar y reforzar las funciones que la legislación y reglamentación vigente encomiendan en frontera tanto a la PDI como a Carabineros de Chile.
-¿La PDI tienen dotación suficiente para cumplir las tareas de control de frontera, especialmente en la frontera norte?
-Este aumento de recursos y personal conlleva un aumento del volumen de trabajo realizado por PDI en la frontera, por lo que hemos dispuesto refuerzos de personal y capacitaciones para cumplir de forma óptima la labor que la ley encomienda a la PDI.
-¿Cuál es el procedimiento cuando se sorprende a indocumentados ingresando por pasos no habilitados?
-Al detectar un ingreso por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, se aplica el procedimiento de “Reconducción o devolución inmediata”. En este caso, el extranjero será inmediatamente reembarcado o reconducido por la PDI a la frontera, para ser entregado a la autoridad migratoria del país fronterizo en el paso habilitado más cercano.
Cuando la persona es sorprendida por Carabineros o las FF.AA., ellos deberán poner al extranjero a disposición de personal de la Policía de Investigaciones, con la finalidad de materializar su reconducción.
-¿La PDI puede hacer controles carreteros para detectar buses con inmigrantes ilegales?
-El control carretero de buses (vehículos), es competencia de Carabineros de Chile y el Ministerio de Transporte, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Tránsito (Ley 18.290). Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Policía de Investigaciones de Chile, de actuar frente a la comisión de un delito flagrante; o de fiscalizar la legalidad de la estadía de los extranjeros.
-¿Qué ocurre cuando la PDI sorprende estos buses con este tipo de pasajeros? ¿Pueden fiscalizar o detener a los extranjeros en situación irregular o al conductor?
-En el caso de que la PDI sorprenda extranjeros en situación irregular y se tome conocimiento de infracciones migratorias, los extranjeros son denunciados al Servicio Nacional de Migraciones, siendo este el encargado de resolver su situación y/o sanción migratoria. Lo anterior, sin perjuicio de los casos en que la PDI tenga indicios de la comisión de delitos, lo cual es puesto en conocimiento del Ministerio Público, pudiendo proceder a la detención de los involucrados, cuando corresponda.
-¿Qué se hace con aquellos inmigrantes que no portan identificación; qué se hace con los niños y enfermos?
-Respecto a migrantes indocumentados, debemos, como autoridad contralora, impedir su ingreso al país, de conformidad a la ley (Art 32 N° 8). Si estas personas son sorprendidas al interior del país, ingresando por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio (por PDI, Carabineros o las FF.AA.) serán reconducidas o devueltas inmediatamente (si corresponde) o denunciadas a la autoridad administrativa.
Sobre los NNA (Niños, Niñas y Adolescentes), se debe poner en conocimiento del Servicio Nacional de Migraciones, además, de ponerlos a disposición del Tribunal de Familia competente. Y respecto de migrantes enfermos, la ley y el reglamento establecen causales excepcionales, de índole humanitaria, en las que se puede autorizar el ingreso condicionado, lo cual debe ser evaluado caso a caso.
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