Un dictamen de Contraloría indicó que la ex ministra Trinidad Steinert no se ajustó a su “deber de abstención” al solicitar información a la PDI para aclarar las razones del traslado del equipo de detectives que trabaja con ella cuando era Fiscal de Tarapacá.
Qué mirar. La Contraloría declaró improcedente la solicitud de información que realizó la ex ministra del Seguridad Trinidad Steinert al director de la PDI Eduardo Cerna para aclarar las razones del traslado de su antiguo equipo de detectives, que trabajó junto a ella cuando era Fiscal de Tarapacá.
- Steinert pidió información dos días de asumir en el cargo, a partir de la remoción de los funcionarios -entre ellos uno de sus hombres de confianza, el subprefecto Mauricio Fuentes- en medio de la investigación para desbaratar al Clan Chen, una mafia china-chilena que operaba en la Zofri.
- Los detectives fueron trasladados por orden de la entonces jefa de Inteligencia, Consuelo Peña, que días después del oficio enviado por la ex ministra fue apartada de sus funciones sin que hasta ahora exista una explicación consistente de lo ocurrido.
- “No se ajusta estrictamente a las atribuciones y funciones que el ordenamiento jurídico asigna a la autoridad ministerial”, indica el dictamen de Contraloría, respecto de la solicitud de información de Steinert a la PDI.
- La entidad no cuestiona la legalidad de la salida de Consuelo Peña.
- La resolución aparece 45 días después de que Steinert abandonara el gabinete, a partir de la mala gestión que se le atribuía en un área clave para el gobierno, como es del de Seguridad.
- La Moneda, sin embargo, sabía en ese momento que el dictamen de Contraloría sería adverso para la ex secretaria de Estado.
A continuación extractos del informe de Contraloría.
“Es necesario puntualizar que en el precitado oficio no sólo se pide informar en general sobre estas materias sino que, además, la exautoridad requiere que se adjunte la nómina detallada (nombre completo, cédula de identidad y grado de los funcionarios trasladados y/o cesados en sus funciones investigativas respecto de una causa RUC específica que cita), así como la denominación y la materia a que dicha causa se refiere, y se hace afirmando expresamente que ese personal participaba en tales investigaciones”.
“Además, requiere que se explique el fundamento circunstanciado de esos traslados y que se informe la región, unidad de destino y cargo actual que desempeña cada uno de los referidos funcionarios, como asimismo que se remitan los antecedentes disciplinarios o penales y la copia íntegra de cualquier denuncia administrativa, sumario interno o denuncia penal que hubiere sustentado lo que califica como “remoción” de los mismos”.
“Lo anterior, da cuenta de que tal exigencia, aunque se haya emitido en carácter reservado, se refirió a datos personales, antecedentes de desempeño, administrativos y eventualmente penales de funcionarios públicos específicos. Además, se señala que aquellos habrían intervenido en una investigación penal precisa -la que aún se encontraba en curso-, cuestión que permitiría su individualización y ubicación actual, entre otros elementos que, conforme a la ley, deben ser resguardados”.
Ello, excede la facultad general de requerir informes conferida por el artículo 6° letra l) de la aludida ley, en cuanto dichos informes deben ser necesarios para la “planificación de sus funciones y atribuciones”, debiendo observarse, además, que la propia norma establece que ni aún de manera reservada o secreta pueda usarse tal facultad, cuando afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación en curso.
En efecto, no se advierte de qué manera los requerimientos específicos aludidos en la especie, puedan enmarcarse en las hipótesis legales que habilitan a la autoridad ministerial para efectuar este tipo de solicitudes, las cuales, conforme a la normativa vigente, deben estar destinadas, entre otros aspectos, a planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en las políticas, planes y programas de seguridad que define dicho MSP.
A su vez, se debe tener presente que los requerimientos de información se refirieron a personal perteneciente a una dependencia policial que apoyaba la labor investigativa que encabezaba la propia ex Secretaria de Estado en su anterior desempeño, lo que se debe considerar al tenor del deber legal de abstención que, respecto de su cargo público previo, aquella debía observar.
Sobre este punto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora ha sostenido de manera reiterada que los/las Ministros/as de Estado, aun cuando no se encuentran afectos al régimen disciplinario estatutario propio de los funcionarios públicos, están sujetos al señalado deber de abstención.
En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 22.989, de 2019 y E53.860, de 2020, ha manifestado que las personas que ejercen cargos o funciones públicas deben cumplir estrictamente con el referido deber de abstención, cuando se vean afectadas por un conflicto de intereses en su ejercicio, aun cuando aquel sea solo de carácter potencial.
En consecuencia, se concluye que la actuación analizada no se ajusta estrictamente a las atribuciones y funciones que el ordenamiento jurídico asigna a la autoridad ministerial de que se trata y no se aviene con su deber de abstención.
En torno a la juridicidad de la desvinculación de la Prefecto General de la PDI, consultada por el H. Diputado Pinilla Valencia, es necesario consignar, en lo que le compete a este Organismo Contralor, que, mediante el decreto supremo N° 53, de 2026, del MSP, se dispuso el retiro absoluto de esa funcionaria directiva, a contar del 20 de marzo de este año, acto que fue cursado por esta Contraloría General el 10 de abril de la anualidad en curso, por ajustarse a derecho”.
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