Septiembre 11, 2024

Caso Pío Nono: Dictamen de Carabineros resta fuerza a arremetida judicial de Chong para anular juicio que absolvió a Zamora

Ex-Ante
Sebastián Zamora el 22 de mayo en el Centro de Justicia de Santiago. (Francisco Paredes / Agencia Uno)

El carabinero Sebastián Zamora agregó otro antecedente a su favor en el caso Pío Nono: la resolución del general Juan Muñoz, encargado del sumario de Carabineros. Zamora fue absuelto en el juicio y tras 4 años del incidente fue reintegrado a Carabineros. El informe oficial de Carabineros concluyó que no era posible acreditar inobservancias relativas al uso de la fuerza por parte de Zamora ni tampoco negligencia intencional. El dictamen —que se suma al que retrotrajo su expulsión de Carabineros por omitir que en el operativo llevaba una cámara personal— cobra relevancia, ya que el sumario fue mencionado por la fiscal Chong en los alegatos en la Corte que buscan que se anule el juicio donde Zamora fue absuelto.


Qué observar. A casi cuatro años de la arremetida policial del 2 de octubre de 2020 sobre el puente Pío Nono —que terminó con el carabinero Sebastián Zamora  impactando a un adolescente de 16 años que cayó al lecho del río Mapocho— Carabineros informó del resultado de dos sumarios abiertos en su contra.

  • La indagación administrativa por omitir que durante el operativo llevaba una cámara personal cambió la decisión de darlo de baja adoptada en octubre de 2020 y la reemplazó por una amonestación que irá a su hoja de vida.
  • “Remítase (…) (a la) Dirección Nacional de Personal, Depto. P.2., para la rehabilitación (del) excarabinero Sebastián Zamora Soto, a contar de la fecha de su desvinculación de la institución”, señala la resolución, firmada por el general Juan Muñoz.
  • En la investigación por la caída por el puente del adolescente —quien terminó con un tec, una contusión en la base del pulmón derecho y ambas muñecas quebradas— fue absuelto.
  • Según se estableció en el juicio, el joven que persiguió Zamora durante la arremetida había golpeado esa tarde un carro lanza aguas con un palo que —declaró—, encontró tirado en las protestas de Plaza Baquedano. El joven hoy tiene 20 años y recibe una pensión de gracia como afectado durante el 18-O.
  • El resultado de esta segunda indagación interna cobró importancia este martes, ya que el sumario administrativo fue mencionado en el alegato que la fiscal Ximena Chong realizó esa mañana ante la Corte de Apelaciones de Santiago, contaron asistentes a la audiencia.
  • Los alegatos se realizaron en el marco de los recursos de nulidad del juicio en que Zamora fue absuelto de la acusación de homicidio frustrado de la fiscalía y de apremios ilegítimos formulada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
  • En la audiencia se mencionó el testimonio entregado en el juicio por el coronel en retiro Renato Avello, quien declaró que “Zamora había actuado con negligencia o descuido, motivado por impericia y exceso de celo policial, para lo cual propuso como sanción cuatro días de arresto”, consignó el veredicto.
  • La absolución de Zamora en esa arista administrativa restaría así un argumento a la fiscalía y a los querellantes que pidieron que se realice un nuevo juicio por el Caso Pío Nono. La defensa penal de Zamora, encabezada por el abogado Alejandro Peña, se opuso este miércoles a realizar un nuevo juicio.
  • Los alegatos fueron ante los ministros Antonio Ulloa, María Paula Merino y la abogada integrante María Soledad Krause, que entregarían su decisión en octubre.

Por qué fue absuelto administrativamente. “Se resuelve invalidar la medida disciplinaria que le fuera interpuesta (…), consistente en ‘cuatro días de arresto con servicios’”, dijo la resolución del general Juan Muñoz, que acogió el recurso jerárquico interpuesto por la defensora administrativa de Zamora, Nubia Vivanco. A continuación, los principales argumentos.

  • “Conforme a los medios de prueba incorporados al presente sumario, no es posible acreditar fehacientemente inobservancias a las disposiciones relativas al uso de la fuerza, protocolos para el mantenimiento del Orden Público respecto del uso gradual y proporcional de la fuerza y técnicas de reducción”.
  • “No resulta procedente considerar la falta del artículo 22 Nº 2 letra c) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº 11 (negligencia intencional), por cuanto dicha conducta no logra ser acreditada al interior del legajo sumarial, teniendo en consideración la dinámica y rapidez de los sucesos acaecidos el día 02.10.2020, razón por la cual procede absolverlo de la imputación”, dijo la resolución.

Lea también. Caso Pío Nono: los tres argumentos de Carabineros para reincorporar a Sebastián Zamora a casi cuatro años de darlo de baja

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