La oportunidad es concreta. El capital de largo plazo sigue buscando jurisdicciones que combinen reglas claras con capacidad real de ejecución. Un DL 600 versión 2.0 debiera ser precisamente eso, un marco de apertura estratégica.
Chile debe aspirar a recuperar una posición de liderazgo en inversión extranjera directa en América Latina. Para lograrlo, resulta indispensable avanzar hacia un nuevo estatuto que cumpla un rol similar al que tuvo el histórico DL 600, pero adaptado a los desafíos actuales. Un DL 600 versión 2.0.
Cuando el DL 600 se derogó en 2016, la decisión se basó en la convicción de que Chile había alcanzado un nivel de madurez institucional y económica que hacía innecesario un régimen contractual especial para la inversión extranjera. Y en los hechos, su eliminación no provocó una caída abrupta en los flujos de capital. A esas alturas, los contratos de invariabilidad funcionaban más como un seguro adicional que como un factor decisivo en la atracción de inversiones.
Sin embargo, el contexto cambió. Los cambios políticos y sociales de los últimos años —incluida la incertidumbre asociada a eventuales reformas constitucionales— llevaron a muchos inversionistas a reevaluar sus decisiones y, con ello, a volver a valorar instrumentos que ofrecieran certezas reforzadas frente a escenarios de cambio. En ese proceso, el DL 600 comenzó a ser recordado con nostalgia y como un ancla de estabilidad.
Este debate se da, además, en un entorno regional cada vez más competitivo. Otros países mineros y economías emergentes han reforzado activamente sus señales pro‑inversión, desplegando marcos regulatorios modernos, incentivos selectivos y una narrativa estratégica clara. La competencia por capital de largo plazo es real y se ha vuelto más sofisticada.
En ese escenario, crear un mecanismo moderno que vaya más allá de la mera invariabilidad tributaria es posible y además, necesario. Un nuevo estatuto de inversión debiera concebirse como una hoja de ruta para redefinir la competitividad de Chile en el largo plazo, atraer proyectos transformadores y elevar el estándar de la relación entre el Estado y el inversionista extranjero.
Los objetivos debieran ser simples, pero ambiciosos. Reducir la incertidumbre asociada a la permisología y otorgar un marco mínimo de estabilidad fiscal son condiciones básicas. Pero un DL 600 versión 2.0 debiera ir más lejos: incorporar incentivos claros para la inversión en innovación, acelerar la transformación energética y, sobre todo, fomentar una relación más colaborativa y transparente entre inversionistas y autoridades.
Este nuevo instrumento no puede quedarse en la nostalgia regulatoria ni en la repetición de fórmulas. Por el contrario, debe convertirse en un marco moderno, con reglas explícitas de estabilidad en los ámbitos más críticos para la toma de decisiones de inversión, como plazos de evaluación exigibles, coordinación interinstitucional efectiva y mecanismos claros de resolución de controversias.
Desde una perspectiva estratégica, un DL 600 versión 2.0 debiera además premiar la inversión extranjera de calidad, estableciendo beneficios escalonados para sectores o proyectos de interés nacional, fomentar encadenamientos productivos, promover transferencia tecnológica y exigir compromisos verificables en estándares ESG. No como una carga adicional, sino como parte de una propuesta de valor país coherente y atractiva.
La oportunidad es concreta. El capital de largo plazo sigue buscando jurisdicciones que combinen reglas claras con capacidad real de ejecución. Un DL 600 versión 2.0 debiera ser precisamente eso, un marco de apertura estratégica. Esto significaría una evolución necesaria para competir en el escenario actual.
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