La solicitud del fiscal Xavier Armendáriz de obtener la totalidad de los mails institucionales del Ministerio de Salud sufrió un traspié en la Corte Suprema. Sentencia advierte que no es “indispensable” una incautación del universo total de los correos que puedan hallarse en los edificios públicos.
Qué observar: La Sala Penal de la Corte Suprema, por tres votos contra dos, dio luz verde a una incautación parcial de la documentación requerida por el Ministerio Público.
Lo que se dijo: “Colaboraremos con todo aquello que se solicite, pero no en esta tesis de pesca de arrastre, sino que con información específica que realmente aporte a los hechos investigados”, señaló el ministro Jaime Bellolio hace algunos días.
Votación: Los magistrados Haroldo Brito y Jorge Dahm estuvieron por entregar la totalidad de la información requerida. Carlos Künsemüller, y los abogados integrantes Jorge Lagos y María Cristina Gajardo respaldaron las limitaciones a la incautación.
Extractos del fallo:
- “Atendida la naturaleza, caracteres y objeto jurídico de protección de los hechos delictivos mencionados (…) no parece indispensable, a los fines de la investigación de los mismos —ni tampoco para la labor de contrastación que busca efectuar el Ministerio Público— una incautación del universo total —sin ninguna excepción— de los correos electrónicos que puedan hallarse en los edificios públicos de que se trata”.
- “No resulta factible reconocer—al menos en el actual estado de la indagación—desde la perspectiva de las finalidades probatorias, una relación directa entre los correos electrónicos precedentemente mencionados y la averiguación de los delitos individualizados en las querellas presentadas”.
- “Se resuelve la controversia, declarando que es procedente mantener la diligencia de entrada y registro con incautación de correos electrónicos, vinculados únicamente a la comprobación de los hechos delictivos denunciados”.
Voto de minoría: Los ministros Brito y Dahm marcaron una posición distinta a la de la mayoría de la Sala.
- “El opositor únicamente apoyó su pretensión en la norma que establece el incidente, esto es se limitó a sostener la afectación de la seguridad nacional, lo que hizo consistir en que se conocerían antecedentes relacionados con la adquisición de insumos e implementos esenciales y estratégicos para ejecutar la política sanitaria prevista para el combate de la pandemia que ha alcanzado al país. El mismo efecto produciría el acceso relativo al desplazamiento de tropas militares que prestan apoyo en diversas tareas, sin aportar antecedentes capaces de convencer acerca de que el conocimiento de lo que se quiere evitar dañaría la seguridad nacional”.
Revise la sentencia a continuación:
