En Argentina, funciona desde el año 1994 un organismo similar al Consejo Nacional de la Justicia propuesto por la Convención Constitucional, el Consejo de la Magistratura, que tiene atribuciones muy similares a las que se definieron para el Consejo chileno, aunque su composición es diferente. En el caso de nuestros vecinos parece ser muy evidente la pérdida de autonomía de la Justicia y el control político de la misma.
Observar problemas en el funcionamiento del Consejo de la Magistratura en Argentina nos permite comprender el peligro que significa la intromisión de las fuerzas políticas en la administración de la justicia.
Sabido es que la vicepresidenta Cristina Fernández enfrenta una serie importante de acusaciones judiciales y que recientemente ella misma, en tanto líder del sector kirchnerista y presidenta del senado, realizó una maniobra para asegurar a un diputado de la Cámpora -grupo dirigido por su hijo- como miembro del Consejo de la Magistratura, logrando de este modo imponer una mayoría que podría favorecerla frente a los procesos judiciales que debería enfrentar.
Se abrió así una disputa pública entre los supuestos derechos del opositor PRO y los de la relativamente oficialista Cámpora para integrar el Consejo de la Magistratura.
La explícita intervención política en la magistratura se posibilita en Argentina por el hecho que el Consejo de la Magistratura está integrado, entre otros, por una minoría de cuatro jueces y una mayoría de ocho legisladores (cuatro senadores y cuatro diputados) elegidos por sus pares.
En el caso chileno el proyecto aprobado camufla este propósito otorgando a los jueces una mejor representación de ocho miembros del Consejo; sin embargo, el colador para la influencia de la política en la justicia queda abierto a través de una mayoría de otros nueve integrantes elegidos por los funcionarios del sistema (2), por los pueblos originarios (2) y por el Congreso de diputadas y diputados (5).
Lo común en ambos casos es que deja de existir la separación de poderes que otorga a la justicia, expresada en los tribunales, una autonomía similar a la que gozan los poderes ejecutivo y legislativo.
No es difícil imaginar escenarios parecidos a lo que está ocurriendo en estos días en Argentina, para definir los miembros del Consejo de la Justicia en nuestro país. De alguna manera se ha hecho costumbre nombrar en los diferentes consejos, por ejemplo, el de TVN, el Banco Central u otros, representantes de la oposición y del gobierno en una lógica binominal que continúa en vigor (ver recientes nombramientos en el Tribunal Constitucional) a pesar de que esa manera de componer los organismos ha sido ampliamente criticada y rechazada por la ciudadanía.
Exponer al poder judicial a estas dinámicas impactaría afectando su prestigio y, obviamente, su independencia.
Ciertamente es una buena idea separar las funciones administrativas de las propiamente judiciales, pero politizar un organismo que tendrá entre sus tareas nombrar a todos los jueces y juezas del país, ejercer la potestad disciplinaria, efectuar una revisión integral de la gestión de todos los tribunales, decidir sobre promociones, traslados y cese de funciones de los integrantes del sistema de justicia, entre otras atribuciones, resulta sumamente inquietante vistas las experiencias de nuestra región.
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