Noviembre 1, 2024

“Juro por Dios y por estos Santos Evangelios”: una fórmula pisoteada. Por Lucy Oporto Valencia

Ex-Ante
Juramento de Ángela Vivanco en la Corte Suprema en agosto de 2018.

¿Por qué los jueces de la Corte Suprema han continuado jurando en nombre de Dios y de los Santos Evangelios, si las cuestiones relativas a la separación entre el Estado y la Iglesia, y a la libertad de conciencia y de religión, fueron ya zanjadas jurídicamente? ¿Tan devotos son? No existe una concordancia entre el juramento de los jueces, según la fórmula antigua, y la descomposición del Poder Judicial. Si algún vestigio de decoro permanece aún en los Ministros de la Corte Suprema, entonces debieran abandonar el uso de la fórmula antigua del juramento en forma definitiva, y terminar con esta farsa.


Según el Diccionario de la RAE, juramento significa “afirmación o negación de algo, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo o en sus criaturas”.  El juramento proviene de la religión. El Catecismo de la Iglesia Católica señala que el segundo mandamiento: No tomarás el nombre de Dios en vano, prohíbe abusar del nombre de Dios, pues las promesas hechas en su nombre comprometen su fidelidad, veracidad y autoridad.

La correcta realización del juramento exige tres condiciones: verdad, justicia y sensatez. Contrariamente, ser infiel a las promesas hechas en nombre de Dios equivale a hacer de Él un mentiroso. Peor aún: según Juan, la mentira corresponde a la naturaleza del diablo.

Si Dios es considerado la norma de toda verdad, y la Verdad misma, entonces jurar es tomar a Dios por testigo de lo que se afirma, como garantía de la veracidad de quien jura. Por lo tanto, jurar en falso, o en vano, equivale a invocarlo como testigo de una mentira. De ahí el perjurio, consistente en hacer, bajo juramento, una promesa que no se tiene la intención de cumplir, o que no se mantiene. Es una forma de traición.

Ángela Vivanco juró como Ministra de la Corte Suprema el 8 de agosto de 2018, y fue destituida el 10 de octubre de 2024, acusada de presuntas irregularidades, a partir de la comunicación por chat que mantuvo con el abogado Luis Hermosilla, entre marzo de 2018 y noviembre de 2023.

Según el fallo unánime de la Corte Suprema, Vivanco “incurrió en un comportamiento que afecta los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen a los miembros de esta magistratura”, comprometiendo “gravemente (…) los cimientos del Estado de Derecho”.

El 30 de octubre, la Corte Suprema firmó la sentencia que establece su remoción.

Hasta 2013, el Art. 304 del Código Orgánico de Tribunales prescribía lo siguiente: “Todo juez prestará su juramento al tenor de la fórmula siguiente: ‘¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por estos Santos Evangelios que, en ejercicio de vuestro ministerio, guardaréis la Constitución y las leyes de la República?’ / El interrogado responderá: ‘Sí juro’; y el magistrado que le toma el juramento añadirá: ‘Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, os lo demande’”.

Ese año, las fórmulas de éste y otros artículos relacionados fueron modificadas, atendiendo al respeto de la libertad de conciencia y de religión. Ésta es la fórmula del Art. 304 actualmente vigente: “Todo juez prestará su juramento o promesa presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia, al tenor de la siguiente fórmula: ‘¿Juráis o prometéis cumplir, en el ejercicio de vuestro cargo, con lo que establece la Constitución Política y las leyes de la República?’ / El interrogado responderá: ‘Sí juro’ o ‘Sí prometo’”.

Cuando Vivanco juró, Haroldo Brito, presidente de la Corte Suprema en 2018, se atuvo a la fórmula actualmente vigente. Y ella, formada en una familia católica, respondió: “Sí, juro por Dios y por estos Santos Evangelios”.

Al respecto, es pertinente recordar que las Santas Escrituras, la exégesis bíblica, y sus asimilaciones, diálogos y discusiones con la filosofía griega, constituyen los fundamentos de la cultura occidental.

Orígenes de Alejandría (siglo III), fundador de la ciencia bíblica, propuso un método de exégesis alegórica y espiritual, abocado al desciframiento del sentido oculto en la letra de las Escrituras inspiradas. Buscaba las profundidades de Dios, a través de las Escrituras que son Cristo, Mediador que hace conocer a Dios, a partir del escudriñamiento de sus misterios inefables, y en virtud de una Razón eminente: el Logos o Razón de Dios, siempre mayor y, por eso, superior en alcance y profundidad a la naturaleza y la mente humanas, dada su precariedad y finitud constitutivas.

El de Vivanco es un caso ejemplar de invocación del nombre de Dios en vano, en el ámbito de la Corte Suprema. Pero no es el único: otros jueces también han sido destituidos o cuestionados.

¿Por qué los jueces de la Corte Suprema han continuado jurando en nombre de Dios y de los Santos Evangelios, si las cuestiones relativas a la separación entre el Estado y la Iglesia, y a la libertad de conciencia y de religión, fueron ya zanjadas jurídicamente? ¿Tan devotos son?

No existe una concordancia entre el juramento de los jueces, según la fórmula antigua, y la descomposición del Poder Judicial. ¿Es que todos juran en vano? ¿Repiten esa fórmula mecánicamente? ¿Se limitan a sostener apariencias indeseables?

Si el Poder Judicial ha llegado a este punto, se debe a que ya no era en el Espíritu, a que carecía ya de una inteligencia y una razón espirituales que lo hubiesen guiado desde dentro. Es un índice más, trágico para Chile en esta hora difícil, del eclipse del conocimiento del Espíritu y sus raíces profundas, y una senda tortuosa más, propicia para la irradiación del mal.

Si tal desfondamiento acontece en la Corte Suprema, ¿qué queda para el resto de las instituciones?

Si Dios, el juramento en su nombre, las Santas Escrituras, los Santos Evangelios, y el modelo eminente de escritura y lectura que se desprende de esta tradición, no valen nada en este ámbito, entonces el lenguaje jurídico es palabra muerta, y buscar la verdad deviene un ejercicio espurio y carente de sentido.

Pero, si algún vestigio de decoro permanece aún en los Ministros de la Corte Suprema, entonces debieran abandonar el uso de la fórmula antigua del juramento en forma definitiva, y terminar con esta farsa. El Poder Judicial parece haber ido trazando paulatinamente su horizonte de perdición. Y, para eso, no necesita profanar el nombre de Dios, ni la eminencia de los Santos Evangelios.

Si acaso el contenido de esa fórmula antigua permanezca aún como un tenue fulgor, en las catacumbas del alma que registra fatigosamente esta decadencia, para no olvidar, ni precipitarse en el Hades.

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