Convención: La polémica amnistía a presos del 18-O que revivió el PC y la ex LDP ante el difícil escenario en el Senado

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Una manifestación realizada el 7 de enero en "La Moneda chica" en favor de los presos del 18-O. Foto: Agencia Uno.

La Comisión de Sistemas de Justicia escuchó este lunes una propuesta de amnistía general para delitos cometidos entre octubre de 2019 y hasta el plebiscito de salida del segundo semestre, que incluye delitos como portar artefactos incendiarios, infringir la ley de Control de Armas y la de Seguridad del Estado. El Presidente electo se ha mostrado en favor de restringir los delitos a perdonar.


Qué observar: Este lunes por la mañana fue escuchada en la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional una propuesta de amnistía general a los presos del 18-O, que correrá paralelamente a la que tramita el Senado.

  • La iniciativa fue firmada por 16 convencionales de distintos colectivos de izquierda. Estaban 9 ex afiliados a la desaparecida Lista del Pueblo (entre ellos Manuel Woldarsky y María Rivera), 2 convencionales del Partido Comunista (Hugo Gutiérrez y Carolina Videla) y Vanessa Hoppe, que postuló en un cupo del PC, pero integra los Movimientos Sociales Constituyentes, además de convencionales de escaños reservados asociados al colectivo plurinacional como Eric Chinga, diaguita, y Natividad Llanquileo, mapuche.
  • La propuesta contempla perdonar un amplio espectro de delitos, incluyendo el incendio y portar artefactos incendiarios, además de infracciones a la Ley de Control de Armas y a la Ley de Seguridad del Estado, en un extenso período: desde octubre de 2019 hasta el plebiscito de salida, programado para el segundo semestre. Es decir, de ser aprobada, se podría perdonar anticipadamente delitos que no se han cometido.
  • La propuesta pone presión al gobierno del Presidente electo Gabriel Boric, en una materia sensible. Si bien, en su calidad de diputado, fue firmante de una de las propuestas de indulto que se presentó al Congreso, tras la primera vuelta de la elección presidencial adoptó un tono más mesurado y planteó que debía restringirse la cantidad de delitos a indultar, lo que es resistido desde agrupaciones de presos del 18-O. “Creo que no se puede indultar a una persona que quemó una iglesia, una pyme o que saqueó un supermercado”, dijo el 23 de noviembre en La Red.
  • Durante el verano su comando realizó gestiones para intentar que el proyecto de indulto que tramita el Congreso fuera aprobado antes del cambio de mando del 11 de marzo, lo que es complejo que suceda.
  • En enero, Gendarmería cifró en 144 el número de personas privadas de libertad por delitos asociados al 18-O. El convencional RN Ruggero Cozzi planteó este lunes que oficiará al Ministerio de Justicia, a Gendarmería y al Ministerio Público para tener cifras actualizadas sobre la materia.

La propuesta: “Esta iniciativa es heredera del proyecto de ley del boletín 13.854-17, que es el proyecto de ley de indulto general, conocido popularmente así, y que lamentablemente duerme en el Senado”, dijo este lunes por la mañana el convencional Woldarsky al presentar la propuesta. “Propone terminar con un hecho histórico terrible que vive Chile, que es la prisión política”.

  • El texto presentado contempla un artículo transitorio donde propone aplicar “amnistía general” a una serie de delitos que enumera, los “que hubieran acaecido entre el 07 de octubre de 2019 hasta el día de ratificada la presente Constitución en el plebiscito de salida, en el contexto de protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales, o con ocasión de ellas, si concurrieren las exigencias contenidas en la presente disposición”.
  • Propone que “el beneficio de amnistía concedido en el inciso anterior se aplicará también a todas aquellas personas actualmente condenadas por los mismos delitos, quienes no tendrán el carácter de condenados para todo efecto legal”.
  • Respecto de cómo se aplicará la norma, dice que “será competente para conocer de la solicitud de este beneficio el juzgado de garantía o tribunal que hubiere conocido de la causa, o que hubiera sido competente para conocer de la misma. Una vez aprobada la presente disposición los tribunales, de oficio, o a petición de parte, fijarán sin más trámite y con carácter de urgencia audiencias para determinar la procedencia del beneficio de amnistía general”.
  • “En caso de las personas sujetas a alguna medida cautelar, privativa o restrictiva de libertad con excepción del arraigo nacional, sólo por el hecho de fijarse esta audiencia, o de solicitarse la revisión de las medidas cautelares, estas deberán alzarse, mientras se resuelve sobre la solicitud, con la sola excepción del arraigo nacional”.

Los delitos a amnistiar: La propuesta, a diferencia de la tramitación en el Senado que apunta a restringir los delitos a indultar, plantea más de 20 delitos que serían amnistiados. Entre estos:

  • Promover la guerra civil: “Los que se alzaren a mano armada contra el Gobierno legalmente constituido con el objeto de promover la guerra civil, de cambiar la Constitución del Estado o su forma de gobierno, de privar de sus funciones o impedir que entren en el ejercicio de ellas al Presidente de la República o al que haga sus veces, a los miembros del Congreso Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia”.
  • Impedir elecciones: “Los que se alzaren públicamente con el propósito de impedir la promulgación o la ejecución de las leyes, la libre celebración de una elección popular, de coartar el ejercicio de sus atribuciones o la ejecución de sus providencias a cualquiera de los Poderes Constitucionales, de arrancarles resoluciones por medio de la fuerza o de ejercer actos de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes o en las pertenencias del Estado o de alguna corporación pública”.
  • Impedir violentamente la circulación: “El que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos”.
  • Incendios: “Al que incendiare un edificio destinado a servir de morada, que no estuviere actualmente habitado. Al que dentro de poblado incendiare cualquier edificio o lugar, aun cuando no estuviere destinado ordinariamente a la habitación. Al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283”.
  • Porte de artefactos incendiarios: “El que fuere aprehendido con artefactos, implementos o preparativos conocidamente dispuestos para incendiar”.
  • También enumera algunos artículos en la Ley de Control de Armas y sobre Seguridad del Estado.

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