Febrero 1, 2022

Convención aprueba en general norma que permite al Estado tomar el control de empresas de explotación y exploración de “bienes estratégicos”

Ex-Ante
FOTO: ARIEL MARINKOVIC/AGENCIAUNO

La Comisión de Medio Ambiente de la Convención aprobó un artículo propuesto por Pueblo Constituyente y Movimientos Sociales Constituyentes, que permitiría al Fisco declarar de dominio exclusivo “las empresas de explotación y exploración de bienes estratégicos”, tomando “posesión inmediata” de estas un año después de la promulgación de la nueva Constitución. Otra de las normas aprobadas hoy propone plebiscitos para ratificar tratados internacionales.

Qué observar: Este martes fue aprobada en general la propuesta constitucional de Movimientos Sociales Constituyentes (MSC) y Pueblo Constituyente -tuvo también el voto del convencional del PC, Nicolás Núñez- que aunque es solo un primer paso para una norma constituyente, podría alcanzar ese rango en el pleno.  Ello, porque los artículos de esta norma serán votados en particular por la comisión el 8 de febrero, y si se aprueba por mayoría simple será vista por el total de los convencionales para su aprobación o rechazo.

¿Qué significa?

  • “Se nacionalizan los bienes, las empresas y también ponemos fin a las concesiones mineras, así que ha sido bastante relevante lo sucedido en la Convención. Esta es una demanda histórica de los pueblos, cincuenta años luchando por el proceso de nacionalización del cobre. Sabemos que tenemos que mantener la moderación, porque esto se va a definir en el pleno”, dijo Ivanna Olivares de MSC a la salida.
  • “Esta nacionalización no afecta a la pequeña y mediana minería. Podría dar garantías para el financiamiento de las demandas ciudadanas, generar las bases de un nuevo modelo económico que otorgue al Estado sostenibilidad fiscal, recursos para el financiamiento de la industrialización y para la regeneración ambiental y social de las zonas de sacrificio”, agregó.

En la tarde del martes en total se aprobaron dos iniciativas constituyentes en la comisión de Medio Ambiente. Sin embargo, nueve de los artículos de la “Norma por la Nacionalización y Nueva Gestión Social y Ambiental de la Minería del Cobre, Litio y otros Bienes Estratégicos para el Buen Vivir” fueron sufragados por separado de la propuesta constituyente. De éstos cinco, fueron aprobados.

  • Entre estos últimos hay dos transitorios. El primero establece el “derecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y bienes naturales, nacionalízanse y decláranse, por tanto, incorporados al pleno y exclusivo dominio del Estado las empresas de explotación y exploración de bienes estratégicos -refiriéndose al cobre, el litio, el oro y la plata entre otros-”, y el segundo, la derogación de la Ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras.

Expropiación

El primer artículo transitorio  de la norma crea el derecho del Estado a declarar el “dominio” de “empresas de explotación y exploración de bienes estratégicos” con un pago de indemnización.

  • En la Comisión de Medio Ambiente  a los votos favorables de los movimientos que presentaron la norma, MSC y Pueblo Constituyente, se sumaron los convencionales representantes de pueblos originarios, el Colectivo del Apruebo y el Partido Comunista. En contra estuvieron la constituyente del Colectivo Socialista (Col.S) en la comisión, los tres Independientes No Neutrales (INN), y los cuatro pertenecientes a la centroderecha.

Expropiación y pago hasta en 30 años

1. “Debido al interés de los pueblos de Chile y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y bienes naturales, nacionalízanse y decláranse, por tanto, incorporados al pleno y exclusivo dominio del Estado las empresas de explotación y exploración de bienes estratégicos -considerados por la propuesta el cobre, el litio, el oro, la plata, entre otros-, pasando al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y de sus filiales relacionadas con su actividad en territorio nacional”.

2. “El Estado tomará posesión inmediata de estos bienes en la oportunidad que determine el presidente de Chile, quien tendrá como plazo máximo de 1 año desde la promulgación de la nueva Constitución para implementar dicha disposición”

3. Al  Contralor General le correspondería determinar el monto de la indemnización que deba pagarse a las empresas nacionalizadas y a sus filiales.

4. El plazo del pago de la indemnización no podría ser “superior a treinta años ni ser el interés inferior al tres por ciento anual”.

5. “El monto de las cuotas de la indemnización podrá ser compensado con las deudas que las empresas nacionalizadas tuvieren con el Fisco, con organismos del Sector Público o con instituciones de Previsión, que fueren liquidadas y exigibles a la fecha del pago de las respectivas cuotas”.

6. Y se determina que sería “causal suficiente para suspender el pago de la indemnización la negativa a entregar los estudios, prospecciones, planos, informes, títulos, datos y otros bienes necesarios para la normal explotación y para el cumplimiento de los planes previstos, y cualquier conducta tendiente a alterar la marcha normal de la explotación o de los planes mencionados, mediante su obstaculización o interrupción, que sea imputable directa o indirectamente a los afectados o sus socios. Sobre la procedencia de esta suspensión decidirá el presidente de Chile”.

Segundo artículo transitorio: fin a las concesiones. La norma busca suprimir la “Ley 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y se derogan todas las disposiciones del Código de Minería (ley 18248) que estuvieran en contradicción con las disposiciones de la Nueva Constitución”.

  • Este artículo fue aprobado con los mismos sufragios que el primero, de quienes pertenecen a los movimientos que presentaron la norma, MSC y Pueblo Constituyente, y por los convencionales representantes de pueblos originarios, el Colectivo del Apruebo y el convencional del Partido Comunista. Votaron en contra también la constituyente del Colectivo Socialista (Col.S) en la comisión, y los cuatro pertenecientes a la centroderecha, pero en INN se dividieron los votos, dos votaron en contra y uno se abstuvo.

El resto de la norma constitucional aprobada. El artículo 1 establece que “los bienes naturales como el cobre, el litio, el oro, la plata, los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el uranio, el manganeso, el molibdeno, el cobalto, el boro, las tierras raras y otros minerales son bienes de carácter estratégico para el país, sin perjuicio de la consideración que las leyes o esta Constitución realice respecto de otros bienes y sectores de la economía, como bienes estratégicos”.

  • El artículo 3 consigna que “toda planificación, exploración y explotación de bienes estratégicos se desarrollará considerando su impacto sobre las fuentes hídricas, territorios, comunidades y trabajadores afectados”.
  • El 5 menciona que “será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera, metalúrgica y de hidrocarburos, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera. El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y demás bienes estratégicos”.
  • El 7 propone que una parte de los beneficios económicos de la minería se destinarían a un Fondo Nacional de Ahorro e Inversión que estaría encargado de financiar un “proceso de industrialización basado en tecnologías limpias para otorgarle valor agregado a la producción de minerales, hidrocarburos y otros, para la diversificación productiva y para la creación de un modelo económico productivo y sustentable para el buen vivir y que no dependa de la extracción de los bienes naturales no renovables”.
  • El 8 que “toda explotación de los bienes estratégicos deberá realizarse en estricto cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y naciones preexistentes (…) Los pueblos indígenas participarán de los beneficios de tales actividades, y percibirán una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”.

Propuesta que propone plebiscitos para ratificar tratados internacionales

La segunda norma que se aprobó en la comisión de Medio Ambiente establece que una vez que se promulgue la nueva Constitución el Estado podría iniciar un “procedimiento de denuncia y retiro a través del cual Chile se retirará del CIADI -institución del Banco Mundial dedicada a arreglar diferencias relacionadas a inversiones internacionales-, y denunciará aquellos tratados internacionales y acuerdos de libre inversión cuya fecha de expiración ya esté cumplida”.

  • Plebiscitos para definir si formar parte o no de tratados internacionales. El artículo B establece que “se deberá realizar un plebiscito para definir la ratificación de un tratado internacional cuando los/las ciudadanos presenten una iniciativa plebiscitaria, cumpliendo los requisitos establecidos por la ley para la iniciativa popular plebiscitaria. La normativa referida a las materias que comprenden los mecanismos de iniciativa popular, no podrá excluir de estas, los tratados de libre comercio y tratados bilaterales de inversión”.
  • Además, consigna que el gobierno deberá informar sobre los contenidos y alcances de los tratados al Congreso y a la ciudadanía y tendrá que establecer mecanismos de información y consulta a la ciudadanía y organizaciones sociales y populares.

Artículos transitorios aprobados:

1- Establece que tras la entrada en vigencia de la Constitución el Estado debería encomendar -en un plazo de tres años- la realización de auditorías que “contemplen mecanismos de consulta y participación ciudadana de todos los tratados de lbre comercio e inversión ratificados y vigentes, en lo referente a la concordancia con la institucionalidad, derechos y soberanía establecidas en la nueva Constitución.

2- “En el plazo de tres años desde la fecha de promulgación de la Constitución, el Estado propondrá enmendar, o denunciará, o se retirará de los tratados internacionales anteriores a la Constitución que contradigan estos artículos”.

3- “Una vez promulgada la Constitución, se iniciará el procedimiento de denuncia y retiro a través del cual Chile se retirará del CIADI y denunciará aquellos tratados internacionales y acuerdos de libre inversión cuya fecha de expiración ya esté cumplida”.

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